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Fallos: 25:233 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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eacion, separacion, determinacion é individualizacion de los prrlios confinantes, á que responde la accion de deslinde.

¡ ndécimo: Que el ejercicio simultáneo de una y otra accion, por la parte de Molina es incompatible, y vuelve su demanda reivindicatoria improcedente mientras ambas propiedades no sean deslindadas con arreglo á lo solicitado por él mismo, y á lo resuelto por la Suprema Corte en el juicio respectivo.

Duodécimo: Que es jurisprudencia establecida por esta que « teniendo por objeto el juicio de deslinde que los límites confusos se investiguen y demarquen, n0 puede entablarse la accion reivindicatoria antes que se resuelva el juicio de limites», Causa LX, Tomo IV, Serie II de los Fallos).

Décimo Tercio: Que es, por lo tanto, fuera de propósito entrar ú fijar con arreglo á los títulos presentados, cuales hayan de ser los límites de las propiedades de Molina y Navarro, pues esto es propio del juicio de deslinde y sería desnaturalizar la accion entablada y convertirla en una simple accion de deslinde hacer en esta causa esa fijacion y determinacion, anticipando juicio al deslinde mismo que con arreglo á tales títulos se mande practicar, y sin que la causa respectiva haya venido grado, produciendo así un caso de Corte al resolverla en primera y única instancia sobre materia que hará así cosa juzgada en aquella, sin haber seguido los trámites de ley.

Décimo Cuarto: Que esto mismo es ineficaz para la resolucion de la demanda y juicio reivindicatorio, pues aquella determina cion y fijacion de límites, no dá la ubicacion de los terrenos de Piscoyaco, Viscochan y Pozo del Ciénego, de suerte ú pronunciar sentencia cierta sobre estos objetos de la demanda de Molina, lo que hace tanto mas neces:trio el deslinde prévio cuanto que las partes mismas no están conformes en la verdadera situacion de estos terrenos habiendo manifestado la de Molina en la vista de esta causa, que el cróquis presentado en ella por Navarro es inexacto, no dá la debida estension de sus títulos al campo de

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-233

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