formado un solo cuerpo y que han pertenecido en comun ú las partes litigantes, 6 sus causantes, sin que hasta ahora hayan sido fijados los límites ó linderos que las dividan y separen, no puede ejercerse revindicacion alguna por los colindantes, pues « el que poseyere terrenos cuyos límites estuviesen confundidos conlus de un terreno contíguo se reputa condómino con el poseedor de ese terreno »; artículo setenta y cuatro, título octavo:
Del condominio por confusion de límites, libro tercero del Código Civil.
Cuarto: Que « la accion reivindicatoria solo se dá cuando los límites no estuviesen confundidos y los terrenos se hallasen ya demarcados », segun doctrina del señor Velez Sarsfield, comentando aquella disposicion pesitiva del derecho vigente.
Quinto: Que la accion de reivindicacion no se dá contra los condóminos en la cosa, quienes pueden gozar de la misma conforme al destino de ella, con tal que no la deterioren en su interés particular, segun el artículo doce del título y libro citado, Sexto: Que durante el condominio por confusion de limites, el que poseyere terrenos contiguos solo tiene derecho para pedir «que los límites confusos se investiguen y se demarquen » artículo setenta y cuatro citado) lo que es propio solo de la accion de deslinde creada ú este efecto.
Séptimo: Que es este, precisamente, el objeto de la accion que resulta entablada por Molina, en su ocurso á la justicia nacional para atraer á ella la causa, ó juicio pendiente ante la jurisdiccion provincial ; pretendiendo de esta suerte que se determinen judicialmente por el Juzgado de Seccion los propios limites de su campo que aún permanecen confundidos con los de Navarro.
Octavo: Que importando todo esto una peticion ó accion judicial para que se demarquen los Jímites confusos de ambas propiedades, y sea posible, como consecuencia de esta misma determinacion é individualizacion de su heredad, el ajo hane rem
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:231
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