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Fallos: 25:230 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Que oponiéndose la parte del Doctor Molina á la aprobacion del deslinde practicado ante la jurisdicion provincial, promovió ante la nacional la respectiva competencia para sacar la causa del conocimiento de aquella y atraerla á esta en virtud del fuero federal de que goza; Que pendiente el artículo de incompetencia, y sin que él fuera definitivamente resuelto ante la jurisdiccion nacional, el deslinde fué aprobado por la justicia local, sin audiencia de la parte de Molina, que rehusó formalizar ante ella su oposicion por la razon ya espuesta ; Que en este estado y contestando posteriormente la parte de Navarro á la demanda reivindicatoria de Molina, ha opuesto la excepcion de cosa juzgada, en mérito de la aprobacion judicial del deslinde que deja en pertenencia suya los campos de la reivindicacion, pretendiendo demostrar esto mismo con el mérito de los respectivos títulos, lo que ha sido resuelto y sentenciado por el Juzgado de Seccion de Catamarca, declarando tales campos de propiedad de Navarro, á quien absuelve de la demanda reivindicatoria ; Y considerando ; Primero : Que un juicio de deslinde, siendo meramente declarativo, y no atributivo de la propiedad, no hace cosa juzgada respecto de esta, ni puede en el presente caso invocarse aquel, aprobado por la justicia provincial de Catamarca, sin audiencia de la parte de Molina, y pendiente ante la Suprema Corte de la Nacion el artículo de incompetencia.

Segundo: Que la Suprema Corte, resolviendo definitivamente el artículo de incompetencia, acaba de declarar que corresponde al Juzgado Nacional el conocimiento y decision de la causa contenciosa á que da orígen la oposicion de Molina y debe en consecuencia esta causa ser resuelta ante el Juzgado de Seccion, fijándose por él los límites de ambas propiedades.

Tercero: Que tratándose de propiedades contíguas que han

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-230

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