propiedad, ni ubica en su situacion efectiva los terrenos deno minados Pozo del Ciénego.
Décimo Quinto: Que en tales circunstancias, no basta declarar por un concepto general que pertenecen al reivindicante todos los terrenos que se encuentren dentro de los límites de su propiedad, pues la sentencia debe ser dada sobre cosa cierta, con arreglo á la demanda y en conformidad á los objetos de la misma, y no basta hacer aquella declaracion general para la reivindicacion general y abstracta de todas las tierras que se comprenden dentro de los límites de la propiedad de Molina, lo que solo es propio del juicio de deslinde, como consecuencia de la declaracion que en el mismo haya de hacerse de la estension y límites de su campo.
Por estas consideraciones y demás que se han tenido presente, juzgando en disidencia, se revoca la sentencia apelada y se declara no haber lugar á la accion reivindicatoria entablada por la parte de Molina ; sin perjuicio del derecho que á los interesados corresponda para el deslinde de sus respectivas propiedades. Repuestos los sellos devuélvanse.
M. D. Pizarro.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:234
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