reclamacion por falta completa de entrega de las mercaderías trasportadas, se halla tambien comprendida en ella, desde que dicha reclamacion procede y se funda en los conocimientos en su poder, interpretacion conforme ú las reglas establecidas en los incisos 1, 2, 3, artículo 296 del Código de Comercio; pues no se concibe que siendo la mente de los contrayentes escluir toda intervencion de otros Tribunales que no sean los ingleses, las acepten precisamente para el caso mas grave que puede surjir del contrato de fletamento.
5" Que ninguna ley se opone á la validez de la cláusula mencionada segun lo tiene declarado la Suprema Córte, y ella debe ser respetada por las partes, porque las convenciones hechas en lo: contratos forman para ellos una regla ála cual deben someterse como á la ley misma. (Artículo 61, título 1", libro 2, seccion 3", Código Civil y artículo 209 del Codigo de Comercio).
Por estos fundamentos el Juzgado se declará incompetente para entender en el presente juicio con costas á los demandantes.
Virgilio M. Tedin.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 20 de 1882.
Suprema Corte:
Los Señores H. Diaponet y C", de Liverpool, cargaron en dicho puerto en los vapores de Lamport y Holt varios cajones mercaderías á la consignacion de los Señores Bahre y Jansen, de esta plaza, á cuya órden se estendieron los conocimientos.
Las mercaderías fueron desembarcadas en Montevideo, por órden de los cargadores, dice el representante de Lamport y Holt, al contestar la demanda de los consignatarios.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:237
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