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Fallos: 25:221 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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10 de Marzo último, traido en cópia autorizada á fojas 238 y 239.

13> Que por lo demas, para que la accion reivindicatoria entablada pudiera ser procedente deberia estar fundada en el dominio de esos campos adquiridos de buena fé y justo título la posesion legítima del demandado, atenta las diversas disposiciones de los artítulos 96 al 98, capítulo 4, página 611 ; 3°, capítulo 1, página 440, y 34 idem página 646 del mismo Código; circunstancias que lejos de haber concurrido en el presente caso se ha demostrado todo lo contrario con la diversidad de comprobantes que quedan relacionados, 14 Que por los fundamentos jurídicos tambien aducidos y demas que alega el demandado en su defensa á los párrafos 4° y 5" de su contestacion de foja 114 á 122 y en su último escrito de fojas 248 á 232, queda igualmente demostrado que su demandante Doctor Molina tampoco puede pretender en justicia darle mayor alcance que aquel que le atribuye sus mismas cláusulas á la escritura de compra, corriente á fojas 12 y 13 hecha últimamente á su señora madre Doña Primitiva Segura de Molina, debiendo por el contrario, estar subordinadas al tenor de los títulos originarios en que se funda 6 sea á lo de fojas 448 y 94 14, lo mismo que á las enag «naciones diferiores de esos campos, como lo fué la segunda compra de Singuil de fojas 70 4 73 ya citada correspondiente á los Navarros, segun resulta así mismo del testo espreso de los de artículos 19 y 34, título 9° De las acciones reales, páginas 643 y 646 del Código ya citado.

15" Que por otra parte, si ha de estarse 4 la resolucion y autos dictados por el Señor Juez en lo Civil de la Provincia unidos en cópia á fojas 62, 67 y 11i, nu quedaria ya ni el mas mínimo pretesto para insistir en llevar adelante este pleito, por cuanto la posesion mandada dar con arreglo al deslinde é informe pericial de foja 56 á 1, vendria á dejar á cada parte en la posesion esclusiva de sus respectivas propiedades ; quedando como antes los tres puestos disputados, en la del General Navarro T. XVI. 15

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-221

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