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Fallos: 25:156 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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V.; E..ha «declarado en la causa XLI, serio 1', tomo 9", página 30, que esta conocida disposicion es aplicable é la liquidacion social, 6 cuando los socios se demandaren entre sí las obligaciones que contrajeron.

Consta que en la sociedad que dé lugar á esta demanda, hay nacionales y estrangeros. La incompetencia de la justicia federal es por consiguiente, manifiesta, y así ha de servirse V. E.

declararlo.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Córte Beunos Aires, Abril 7 de 1883.

Vistos: por sus fundamentos, y de conformidad con lo pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y siete vuelta.

Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos devuélvase.

J. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. — S. M. LASPIUR. —
M. D. PIZARRO.
———re—

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-156

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