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Fallos: 25:139 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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diez años á contar desde la entrada del buque á que se refiere el reclamo 6 desde su salida si se tratase de derechos de esportacion, lo que en el derecho comun constituye la excepcion ordinaria de prescripcion que permite oponer el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento, no habiéndose probado por el ejecutante hecho alguno que la haya interrumpido.

Por estos fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artícalo 277 de la misma, fallo, declarando no haber lugar á la ejecucion contra D. Antonio Gomez, con costas al actor.

Notifíquese con el original y ejecutoriado que sea este auto, devuélvase la suma dada á embargo, librándose el oficio necesario, Virgilio M. Tedin.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 23 de 1883.

Suprema Córte :

Los términos del artículo 433 son tan claros y esplícitos, que no me permiten apoyar á los que en este caso representan los derechos del Fisco. Pasados tres años para el comerciante y cinco para la Aduana, dice en su primera parte dicho artículo, ni ésta ni aquel podrán reclamar los errores de cálculo. En seguida agrega: cualquier otro género de reclamaciones contra un comerciante y vice-versa que no tenga un término especial fijado en estas Ordenanzas, no podrá formularse pasados diez años, cualquier género de reclamaciones. No simplemente como se dice, los errores de cálculo, de que ya antes se ha hecho mencion; todas las reclamaciones, cualquiera que sea su orígen.

Nada mas esplícito ni mas absoluto, No se especifica en los documentos agregados de qué provenga el crédito qne se cobra á los señores Gomez y Almeida;

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-139

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