1. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE no puede formularse reclamo alguno por cobro de derechos de Aduana, Caso. — Lo esplica el Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Noviembre 30 de 1682.
Vistos estos autos ejecutivos seguidos por D. Juan Bautista Bonnement, en representacion del Fisco Nacional contra D, Antonio Gomez, por cobro de la suma de 1262 pesos con 36 centavos fuertes, procedentes de derechos de Aduana, adeudados por ¡a razon social Gomez, Almeida y C", de que formaba parte el ejecutado; resulta:
Que citado de remate el demandado ha opuesto en el escrito de foja 23, las excepciones de inhabilidad del título y pres cripcion, fundando la primera en que por la Ley Nacional de Procedimientos los asientos de los libros aunque sean fiscales, no traen aparejada ejecucion, aun cuando se les considere como instramentos públicos, pues estos no figuran entre los títulos que enumera el artículo 249 de dicha ley; y en que la sociedad que aparece como deudora de los derechos que se le cobran, ha sido estinguida y liquidada hace catorce años y no puede venirse á reclamar despues de ese lapso de tiempo á un ex-sócio por obligaciones de aquella remota época; y la prescripcion en que ha transcurrido mas del tiempo que la ley señala para la estincion de asociaciones de esta naturaleza.
9 Que sustanciadas dichas excepciones en la forma que prescribe el artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento, se recibió la causa á prueba, habiéndose producido la que espresa el certificado corriente á foja 58 vuelta.
Y considerando, en cuanto á la inhabilidad del título:
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:136
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