Falle del Juez Federal San Luis, Octubre 19 de 1882.
Y vistos, en el incidente promovido por la parte de Rossi, sabre defecto legal de la demanda interpuesta contra él por Don Juan Agustin Ortiz Estrada y considerando: 1° Que para que una demanda pueda reputarse deducida en buena forma, basta que en ella se esprese con claridad la persona del actor y demandado, el derecho ó título en que se funda, la cosa que se pide y ante quien se pide.
2 Que al interponerse la demanda enunciada contra Rossi, se ha espresado claramente que ella versa sobre devolucion de la casa que dice baberle alquilado, fijacion del cánon correspondiente y estimacion de los deterioros en ella habidos, en razon de baberse rehusado el demandado á estender el contrato de arriendo que debian efectuar y que tenian acordado, si bien sin fijacion de precio y término para su duracion, para lo cual pide la intervencion?de peritos.
3" Que respecto á la persona del demandante y demandado se hallan tambien claramente designados en la demanda, como asímismo el título en que ella se funda, quedando así cumplidas las exijencias de la ley, á escepcion de la numeracion de los párrafos, defecto que, no puede considerarse sustancial, Por estos fundamentos, no se hace lugar á lo solicitado en el artículo interpuesto, debiendo la parte demandada contestar derechamente la demanda. Hágase saber con el original y reponganse los sellos.
Juan del Campillo.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:116
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