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Fallos: 25:114 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Caso. —D. Jacinto Castro y D. José Boutems convinieron en que en caso de exigirle Castro el desalojo, le haria dar aviso con seis meses de término, y en caso de quererla él desalojar, lo avisaria con la misma anticipacion, En 10 de Abril de 1881 Castro pidió se diera aviso para el desalojo, Bontems fué notificado el 49 del mismo mes, y manifestó que estaba dispuesto á desalojar dentro del término.

En 26 de Noviembre, Castro pidió el lanzamiento.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 28 de 1882 " Teniendo en consideracion que por convenio entre las partes se estableció que el desalojo debia verificarse dentro del término de seis meses, contados desde el dia que se notificase ; que segun consta á f. 27 Boutems fué notificado el 19 de Octubre desde cuya fecha el actor ha tenido espedito su derecho para solicitar el desalojo inmediatamente.

Por esto y equitativamente se acuerda á Boutems el término de diez dias para el desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Tedin.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 22 de 1883.

Vistos; por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y seis, vuelta. Repuestos los sellos, devuélvase.

4. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, —
ULADISLAO FRIAS. — $. M. LASPIUR.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-114

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