110 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cual estoy conforme » . .. Con todo lo que se evidencia la confórmidad del mismo dueño en la retencion de los metales, mientras no se verificase el pago total de la cuenta espresada en la que hay que notar una diferiencia de 60 pesos bolivianos, entre la cuenta de foja 1 y la suma que se reconoce por esta carta.
4" Que la obligacion contraida por los señores Gastañaga y Compañía para con Fragueiro, Ferreyra y Compañía no ha podido suponerse alterada 6 modificada por el telegrama de foja 55, por cuanto su sentido literal, indica una insistencia por parte de los señores Fragueiro, Ferreyra y Compañía respecto del cobro total de su cuenta al decir « que aceptaban la entrega bajo la garantía de los señores Gastañaga y á un plazo corto, y que de lo contrario pidieran ejecucion » con lo que se referian sin duda á la cuenta remitida con los metales.
5 Que esta interpretacion se hace aun mas clara en presencia de la carta de foja 144 que los mismos Fragueiro, Ferreyra y Compañía dirijieron al dia siguiente de su telegrama, carta que fué recibida por los señores Gastañaga y Compañía cuatro dias antes de la entrega, y en la cual despues de transcribirles su contestacion anterior, y de manifestarles que no podia ofrecerse ya inconveniente alguno para la ejecucion y venta de los metales, no obstante el embargo posterior pedido por Carranza, les indicaban que por la cuenta que dichos señores tenian en su póder, verian que esa cuenta habia sido causada por los dichos metales, inclusive la pequeña partida suministrada á Valdez para su viaje ú esta ciudad con lo cual venia á disiparse toda duda respecto al sentido y alcance de la contestacion á que se refiere el telegrama de foja 55.
6" Que tampoco puede considerarse alterada la obligacion de los señores Gastañaga y Compañía por la circunstancia de no proceder la cuenta en cuestion tan solo de lo adeudado por los metales, es decir, por los gastos de fletes y comisiones, ni menos
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1883, CSJN Fallos: 25:110
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-110¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 25 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
