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Fallos: 25:113 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Falle de la Suprema Córte Buenos Aires, Febrero 22 de 1883.

Vistos, por sus fudamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja doscientos veinte y cuatro, y repuestos los sellos y satisfechas las costas, devuélvanse.

1. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRÍAS. — M. $. LASPIUR.
——t A

CAUSA XXI
D. Jacinto Castro contra D. José Boutems, sobre desalojo Sumario. — Notificado el inquilino segun convenio prévio, queá los seis meses debe desocupar la casa, y aceptad: la notificacion, pasado ese término debe ordenarse el desalojo.

7. xi s

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-113

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