carta de este último, que original corre á fojas 179 y 180 cuya autenticidad ha sido reconocida á foja 193.
2" Que establecidos los antecedentes relacionados, la cuestion de si debe ú no pagarse por Gastañaga y Compañía el importe total de la cuenta adeudada por Don Ricardo Valdez á los señores Fragueyro, Ferreyra y Compañía, aparece resuelta con solo tener presente la obligacion contraida por los señores Gastañaga y Compañía, de no hacer la entrega de los metales, sin prévio pago de aquella cuenta.
3" Que esta obligacion parece robustecida por la conformidad del mismo deudor y dueño de los metales como se desprende de la carta de los señores Gastañaga y Compañía corriente á foja 128, al manifestar que habia estado con ellos Valdez y habia quedado en girar sobre Buenos Aires para pagarles la cuenta, lo que hace suponer que no pudo entonces recibirse de los metales por la responsabilidad del crédito á que estabau .
afectados, á lo que se agrega, la confesion del mismo Valdez, al decir en su carta corriente á fojas 170 y 180 á los señores Fragueiro, Ferreyra y Compañía: « Estoy conforme en que se Jes abone el importe de los ejes, los 3606 pesos 87 centavos bolivianos de la cuenta que les adeudo por fletes, comisiones, gastos ete, etc. de esos ejes y produccion de ellos, y en este sentido he conferenciado con Don Julio Campos, quien me dice que habiéndolos embargado Don Adulfo Carranza, convino con este en que se abonase los gastos de fletes y comisiones de ellos, pero que la cuenta y carta que presentó el encargado de ustedes, señor Gastañaga, manifiesta que en su totalidad no nace de los fletes y comisiones que los ejes adeudan» ; y despues de espresar su disconformidad con la solucion indicada, por cuanto la cuenta procede igualmente de fletes y pagos de mercaderías con las cuales se habian producido dichos ejes, agrega: e En mi opinion, el señor Gastañaga no hizo bien en entregar esos ejes habiéndosele abonado los 3606 pesos con 87 centavos, con lo
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1883, CSJN Fallos: 25:109
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-109
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 25 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos