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Fallos: 25:108 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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108 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de 6900 pesos fuertes, para pago del crédito adendado por Valdez, dueño de esos metales, surjió entre los señores Fragueiro, Ferreyra y Compañía y los señores Gastañiga y Compañía la cuestion de si esa garantía debia hacerse efectiva por el importe de la cuenta mandada, al hacer la remision de los metales y sus intereses, 6 solo hasta cubrir los gastos causados por su transporte hasta esta ciudad, es decir, por los fletes y comisiones; pretendiendo lo primero, los señores Fragueiro, Ferreyra y Compañía, alegando en su favor los interesados, órdenes que habian dado desde el momento de la remision de los 391 bultos y posteriormente, los términos de su telegrama al contestar la aceptacion de la garantía que les fué consultada en 8 de Junio, y la conformidad y acuerdo del mismo deudor Don Ricardo Valdez, dueño de los metales, como lo acredita especialmente su carta de fojas 179 y 180; mientras que los señores Gastañaga y Compañía, pretendiendo lo segundo, alegan por su parte los términos de sus telegramas al consultar la fianza ofrecida por Carranza para obtener la entrega de los metales, la contestacion de los señores Fragueiro, Ferreyra y Compañía (foja 55) que interpretaron como una aceptacion, y la creencia de que la cuenta mencionada procedia solamente de gastos de fletes y comisiones de los 391 sacos de metales, razones por las cuales se convino en la garantía por el importe de esa cuenta, pero en el concepto de ser procedente de fletes, gustos y comisiones, como se ha dicho, todo lo que ha dudo márgen á la presente cuestion; y Considerando: 1" Que se encuentra plenamente probado el crédito adeudado por Don lticardo Valdez á los señores Fragueiro, Ferreyra y Compañía, como resulta tanto de la carta de los señores Gastañaga y Compañía ul acusar recibo de los 391 sacos ejes cobre, foja 128, en la que hacen mencion de haber estado con ellos Valdez y haber quedado en girar sobre Buenos Aires, para pagar el importe de esa cuenta, como de la

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-108

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