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Fallos: 25:107 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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giéndoles al efecto, los telegramas que en cópia obran á foja 54, diciéndoles en el 4: «Ejes Valdez desembargados órden Juzgado. Adolfo Carranza tiene que recibirlos y para pagar cuentas, ofrece garantías ú satisfaccion, pero soio quiere pagar lo que adeudan metales, Carranza dice qué si no entregamos protestará »; y en el segundo : « Digan si obtenieniendo garantia á nuestra satisfaccion para cobrar deuda de ejes metálicos segun poder especial Ramon Gastañaga, podemos entregar mineral.

Contesten pronto » ; á lo que los señores Fragueiro, Ferreyra y Compañía contestaron en el mismo dia (8 de Junio) diciendo :

« Bajo garantía de ustedes y con plazo corto, aceptamos entrega ejes, de lo contrario pidan ejecucion » ( telegrama de foja 55) siendo de advertir que la entrega de los 391 sacos metales no se verificó sinó seis dias despues, es decir el 14 de Junio y cuando ya se habia recibido por los señores Gastañaga y Compañía la carta de los señores Fragueiro, Ferreyra y Compañía corriente á foja 144 en la que les reiteraban el pedido de activar el cobro de la cuenta remitida con los ej. s.

P Que por su parte los señores Gastañaga y Compañía escribieron á los señores Fragueiro y Compañía antes de la entrega de los metales avisándoles el recibo de su carta de fecha 9, y haber convenido dicha entrega mediante una garantía que daria el señor Carranza á satisfaccion hasta la suma ya espresada de 6300 pesos [uer:es oro, agregando que habian hecho presente en ese acto la cuenta de ellos y la de sus mandantes, cuenta que capitalizados los intereses, ascendia á la suma de 4565 pesos, 50 centavos bolivianos, y por fin, que no estando detallada esa cuenta, debían mandárselas en esa forma y con las pruebas necesarias á fin de demostrar que era solamente referente á los gastos de los 391 sacos ejes, carta de foja 103.

10" Verificada la entrega de los metales por los señores Gustañaga y Compañía á Don Adolfo Carranza, bajo la garantía de los señores Colombres y Compañía de responder hasta la suma

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-107

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