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Fallos: 25:104 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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y reconocida la deuda y el derecho de retencion por el mismo dueño, el consignatario que la entrega bajo su garantía, debe al Temitente la suma adeudada con los intereses desde el día de la demanda. — Caso. —Lo esplica el Fallo del Juez Federal (ad hoc) Rosario, Abril 25 de 1882.

Y vistos estos autos seguidos por el procurador Don José Maria Echagúe en representacion de los señores Fragueiro Ferreira y Compañía, por una parte y por la otra el procurador Don Joaquin Fillol, en representacion de los señores Gastañaga y Compañía, demandando los primeros á los segundos la entrega de 391 sacos ejes cobre, ó en su defecto, el pago de la suma de tres mil seiscientos sesenta y seis pesos con ochenta y siete centavos bolivianos efectivos, á que asciende la cuenta de foja 1° por la que aquellos metales estaban dados en garantía por la deuda de Don Ricardo Valdez á los demandantes, como cesionarios de Don Estanislao y Don Pedro Ferreyra pidiendo asf mismo el pago de las costas del juicio; de cuyos autos resulta lo siguiente :

1 Que en fecha 8 de Julio de 1879, los señores Estanislao y Pedro Ferreyra del comercio de Córdoba, remitieron desde vsa ciudad á los señores Gastañaga y Compañía de esta plaza, por el Ferro-carril Central Argentino, 391 sacos ejes de cobre, con 87,761 libras, diciéndoles al hacer esta remision: « Estos ejes los pondrán á la órden del Señor Don Ricardo Valdez despues que les haya pagado por nuestra cuenta la suma de 3666 pesos 87 centavos bolivianos efectivos, y á mas los gastos y comisiones de ustedes », segun se espresa literalmente en la carta que en

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-104

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