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Fallos: 25:105 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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cópia corre ú foja 129 y se confiesa por los demandados al contestar la demanda ú foja 68.

2" Que los referidos ejes fueron recibidos por los señores Gastañaga y Compañía quienes al avisarlo á los señores Estanislao y Pedro Ferreyra, le decian al dia siguiente 10 de Julio del mismo año, carta de foja 128, reconocida 4 foja 460) « Recibimos su apreciable de anteayer que deja en nuestro poder guia del Ferro-carril Central Argentino por 391 sacos ejes de cobre, para poner ú la órden de Don Ricardo Valdez, despues que nos haya entregado por cuenta de ustedes 3066 pesos con 87 centavos bolivianos efectivos», agregando estas palabras:

« El señor Valdez ha estado con nosotros y ha quedado en girar sobre Buenos Aires para pagurnos por cuenta de ustedes la cantidad espresada > y al final estas otras: < Es entendido que no nos desprenderemos del cobre untes de cobrar su cuenta y la nuestra ».

3 Que encontrándose los referidos metales en poder de los señores Gastañaga y Compañía, como queda espresado, el Juez de Comercio de esta ciudad ordenó con fecha 11 de Julio del mismo año se notilicase á los citados Gastañaga y Compañía, que mantuviesen en calidad de embargo esos metales hasta nueva resolucion del Juzgado dando en esto cumplimiento á un exhorto que se le habia dirijido por el telégrafo por el Señor Juez de 1" Instancia de Villa Argentina, Provincia de la Rioja diligencia de fojas 120 á 124) embargo que á su vez había ordenado el Juez de Villa Argentina á solicitud de Don Domin= go B. Dávila.

4" Que sabido este embargo por los señores Estanislao y Pedro Ferreyra por aviso que inmediatamente les dieron por telegrama y en carta los señores Gustañaga y Compañía, pidieron á estos hicieran presente al Juez de Comercio, que esos metales estaban afectados al pago de la suma espresada por fletes y comisione — "-erama de foja 115 y carta de fojas 136, 137 y

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-105

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