de bautismo de foj.s 114, 119 y 120 se comprueba que D. José Antonio, D. Manuel, D° Maria y D' Luisa Linera son hijos legítimos y por consiguiente sucesores de D. Manuel Linera.
Que si bien la personería de los demandantes queda así ju= tificada, la excepcion no ha sido deducida, contra espreso derecho como lo afirma el apoderado de Dominguez, porque habiéndose presentado nueva demanda ante este Juzgado por declararse incompetente el de Gualeguaychú, el demandado podía disponer para excepcionar de los nueve dias subsiguientes del traslado corrido de esta, como lo ha hecho.
Y considerando respeeto de la personería del apoderado sustituido D. Santos Dominguez: Que la muerte del sustituyente D.
José Antonio Linera Melian ha ocurrido antes de la contestacion á la demanda y por consiguiente antes de comenzado el pleito.
Que la suspension en este estado no puede ocasionar mas perjuicios que el de la demora, como á todas las cuestiones interrumpidas, no estando por consiguiente comprendido el caso en la excepcion establecida por el artículo 101, título 9" Jsecion 3", libro 27, Código Civil citado por el apoderado Dominguez; pues él requiere para que el mandatario sustituto continúe en la gestin, ú pesar de la muerte del mandante ó sustitayente, que el negocio esté comenzado y que no admita demora; es decir, que la suspension origine un perjuicio determinado al mandante, y por la misma razon tampoco es aplicable el fallo citado de la Suprema Corte en la causa de Reguera contra Tavella, en que muerto Tavella estando los autos para sustanciarse definitivamente, y siendo el fallo contrario á las pretensiones de Tavella, la cesacion de los poderes del representante de éste habria pri vado á sus herederos del recurso de apelacion.
Que por consiguiente el caso ú resolver estú rejido por el ar= tículo 94 del libro, título y seccion citados, que establece como regla general la cesacion del mandato dado al sustituido por la cesacion de los poderes del sustituyente.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:101
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