Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 249:786 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...

48. Corresponde a la justicia militar, y no 4 la provincial, conocer del sumario por lesiones y homicidio instruído a un soldado conseripto y a un suboficial del Ejército que, al oeurrir el necidente conducían un vehículo milizar e» eumplimiento de actos del servicio: p. 520.

Incidentes y cuestiones conexas.

Interdicto de recobrar.

49. Corresponde a la justicia local civil y no a la Cámara Regional Paritaria —ante quien el demandado planteó cuestión de competencia por inhibitoria— conocer en el interdicto posesorio promovido por un inquilino que fué privado de la posesión del inmueble en cumplimiento de una sentencia firme de dicha Cámara Paritaria, dictada en juicio en el que no fué parte, Ello es así en razón de que el interdieto intentado reviste el carácter de una acción independiente:

p. 281. a

JURISPRUDENCIA.
Ver: Cámaras nacionales de apelaciones, 1; Recurso extraordinario, 205.

JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA.
Ver: Recurso extraordinario, 194, 211.


JUSTICIA DEL TRABAJO.
Ver: Recurso extraordinario, 53. '

JUSTICIA FEDERAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 25, 42, 43.

JUSTICIA MILITAR.
Ver: Acción civil, 2, 3; Daños y perjuicios, 4; Jurisdieción y competencia, 46, 47, 48.

JUSTICIA NACIONAL.
Ver: Jurisdieción y competencia, 13, 20, 21, 25, 25, 47, 230; Retroactividad, 9.


JUSTICIA NACIONAL DE PAZ.
Ver: Jurisdicción y competencia, 9; Recurso extraordinario, 232.


JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL.
Ver: Acumulación de autos, 1.


JUSTICIA NACIONAL EN LO COMERCIAL.
Ver: Acumulación de autos, 1.


JUSTICIA NACIONAL LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO.
Ver: Jurisdieción y competencia, 17, 18; Justicia nacional en lo penal económico, 1; Retroactividad, $.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-786

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 786 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos