LOCACION DE SERVICIOS (').
1. La suma fijada judicialmente como retribución de una locación de servicios, no impugnada en la expresión de agravios ni en el memorial presentado ante la Corte, debe considerarse justa y equitativa y ser mantenida: p. 140.
2. No mediando contraio escrito que fijara la retribución del recurrente por la realización de la obra "El Poder Legislativo de la Nación Argentina", que le encomendara la Secretaría de la Cámara de Diputados de la Nación, con arreglo a la autorización conferida por deereto de la Presidencia del cuerpo citado, de fecha 17 de noviembre de 1936, la remisión del cobro de los honorarios a la voluntad del dendor, o de uno de sus órganos, no es admisible, por lo que procede la determinación judicial del crédito: p. 140.
3. En la locación de servicios, cuando la actividad desarrollada por el empresario no es extraña a su modo habiual de vida y ha sido absorbente, la intención de las partes no debe interpretarse como que la prestación encomendada pueda transformarse en gratuita, por la mera voluntad del loentario, pues ello es contrario al principio del art. 1627 del Código Civil: p. 140.
a 4. La cireunstancia de que la autorización dada a la Seeretarín de la Cámara de Diputados de la Nación para encomendar la realización de una obre haya sido conferida sin compromiso alguno respecto al pago de remuneraciones, enya decisión se reservaba la Cámara, no autoriza a negar derecho a la retribución después de hecha, recibida y distribuída aquélla: p. 140.
LOTEO.
Ver: Expropinción, 11.
M
MARCAS DE FABRICA (:)
Principios generales.
1. Los principios legales que rigen las mareas de fábrica deben aplicarse proeurando que las soluciones a acordar sean justas. Si ha transcurrido largo tiempo entre la invención y el registro, debe darse prevalencia a la seguridad jurídica y a los intereses de los que han usado lícitamente, durante aquel lapso, el envase en cuestión. Corresponde, en consecuencia, revocar la sentencia apelada y deelarar procedente el pedido de nulidad de una marea promovido por quien, al igual que otros comerciantes, usaba el envase registrado como marea por el demandado con mucha anterioridad a la solicitud de registro, a punto tal que el envase se consideraba" de uso general: p. 442, 2. También en materia de marcas la preoeupación por la justicia es propia del ejercicio de la función judicial: p. 696.
Registro.
$. La cireunstancia de que un envase haya pasado al uso general en la plaza comercial, constituye impedimento para su registro como marea, en los términos del art. 3, ine. 4, de la ley 3975: p. 412.
Oposición.
4. No sólo puede oponerse 0 promover cuestión sobre la validez de una arca quien tenga otra igual o eonfundible con ella, debidamente registrada, sino tame) Ver también: Nombre comercial, >: Recurto entraordicarios 97, 139, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 208, 288,
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:790
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