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Fallos: 249:789 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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LEYES PROCESALES. A
Ver: Constitución Nacional, 25; Contestación a la demanda, 1; Jurisdicción y competencia, 4; Recurso de amparo, 14, 33, 35, 36; Recurso extraordinario, 108, 109, 274; Retroactividad, 9; Término, 1.

LEYES PROVINCIALES.
Ver: Banco Ilipotecario Nacional, 1, 2, 8; Constitución Nacional, 51; Impuesto, 9; Jurisdieción y competencia, 3, 40; Leyes nacionales, 1; Prescripción, 7; Provincias, 3; Recurso extraordinario, 76, 79, 90, 86, 201, 209, 226, 284, 298.

LEYES SUPLETORIAS,
Ver: Impuesto, 7, 8.


LIBERTAD DE COMERCIO.
Ver: Constitución Nacional, 32.
LIBERTAD DE CONTRATAR.
Ver: Constitución Nacional, 32.

LIBERTAD PROVISIONAL.
Ver: Exhorto, 1.


LIBROS DE COMERCIO.
Ver: Reeurso extraordinario, 74, 252.


LINEA DE EDIFICACION.
Ver: Expropiación, 1.

LITISCONTESTACION.
Ver: Recurso extraordinario, 104, 137, 139; Recurso ordinario de apelación, 2.

LITIS EXPENSAS. :
Ver: Embargo, 2.

LOCACION DE COSAS (:).
1. Es violatoria de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional la sentencia que, de oficio y sin que las partes hubieran cuestionado la intervención de la Cámara de Alquileres de Netude; deja sin efecto tele le setialo en rasta de 2o exatir mentación provincial del art. deereto-ley 2186/57: p.

2. Conforme a lo dispuesto en el art. 63 de la ley 14.821, en cuanto limitaba la intervención de los órganos de aplicación al aspecto administrativo, debió entenderse que no excluía la proposición judicial de causas en que el propietario requiere del inquilino la diferencia entre el alquiler y las erogaciones que debe soportar para el mantenimiento de la cosa: p. 413.


LOCACION DE OBRA.
Ver: Impuesto, 6; Impuesto a las ventas, 1, 2; Recurso extraordinario, 17.

1) Ver también: Acumulación de 1; Constitución Nacional, 15, 16, 18, 20, 29,
RENTES DO TENE A AA

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-789

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