bién quien tenga un interés legítimo lesionado, con fundamento en el art. 14, ine. 3, de la ley 3975: p. 442.
5. Al disponer el ine. 3, art. 14, de la ley 3975, que puede promoverse cuestión sobre la validez de una marea por cualquiera de las cireunstancias que la ley indiea, fuera de la de existir otra igual o análoga, de propiedad de un tercero, se ha referido a las enumeradas en los arts. 39, 4? y 5° anteriores, que mencionan las denominaciones, nombres y signos, que no pueden constituir maren : p. 442.
6. La titularidad anterior de una marea de fábrien auioriza la oposición al registro de otra confundible con aquélla. La identidad de produetos obvin el agravio fundado en la especialidad de In ley de mareas.
Corresponde confirmar la sentencia que condena a cesar en el uso de las denominaciones "La Marina" y "La Anarina" en el ramo de fabriención y venta de heladeras; y declara procedente la oposición al registro de la marea "La Anarina", por ser el actor titular de la marca "Marina" para distinguir artículos de la misma clase: p. 696.
7. _ No es requisito indispensable para la oposición al registro de una marea la existencia efectiva y actual de productos susceptibles de confusión. Basta para la procedencia de la tutela legal la razonable posibilidad de su existencia: p. 719.
Nulidad.
8. Es innegable el interés del accionante para solicitar la nulidad de una maren, si se tiene en cuenta que su registro importa la pretensión de exclusividad en el uso de los envases a que el caso se refiere: p. 442.
MATRIMONIO.
Ver: Recurso extraordinario, 71, 224. 
MEDICOS.
Ver: Recurso extraordinario, 71, 224. 
MEDIDA DE NO INNOVAR
Ver: Recurso extraordinario, 201, 231, 249, 251, 254; Recurso ordinario de apelación, 7. 
MEDIDAS DISCIPLINARIAS (').
1. La actitud del juez que intima a la parte el cumplimiento de la sentencia dictada en el amparo, no obstante estar anoticiado de que, a la fecha de la intimación, el fallo había sido revocado, no encuadra en la disposición del art. 11 de la ley 4055. Corresponde a la Cámara respectiva, a los fines disciplinarios, adoptar las medidas que estime corresponder: p. 565. 
MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER (:).
1. Las medidas para mejor proveer decretadas por la Corte no son susceptibles de recurso: p. 202. 
MEDIDAS PRECAUTORIAS.
Ver: Reeurso extraordinario, 71, 100, 213, 247, 248, 249, 252, 253, 283. 
1) Ver también: Facultad disciplinaria, 1; Recurso extraordinario, 5, 6, 143, 275, 277.
2) Ver también: Recurso extraordinario: 10, 11, 121.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:791 
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