JUSTICIA NACIONAL EN LO CORRECCIONAL,
Ver: Jurisdicción y competencia, 42.
JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION.
Ver: Jurisdieción y competencia, 22, 23, 24, 26, 27, 42, 44, 45,
JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL,
Ver: Jurisdieción y competencia, 23, 23, 24, 26, 27.
JUSTICIA NACIONAL LO PENAL ECONOMICO (:).
1. La resolución de la Corte Suprema, del 25 de noviembre de 1959, disponiendo que la fecha de iniciación de las tareas del fuero penal económico debía determinarse una vez que los jueces de primera instanein contaran con el mobiliario indispensable para su funcionamiento, no importó postergar la vigencia de las leyes 14.558 y 14.831, ni debe razonablemente entenderse que su consecuencia haya sido privar de competencia a los nuevos jueces para conocer de enusas iniciadas con anterioridad al 13 de abril de 1960, fecha en que se dispuso que los tribunales en lo penal económico comenzaran sus actividades. Por ello, corresponde a la Justicia Nacional en lo Penal Económico, y no a la justicia nacional en lo contenciosoadministrativo, entender de una causa por infracción a la ley 11.275, en que el recurso fué interpuesto y concedido antes del 18 de abril de 1960: p. 343.
JUSTICIA PROVINCIAL,
Ver: Jurisdieción y competencia, 1, 10, 11, 14, 15, 19, 20, 21, 25, 28, 43, 48, 49; Recurso extraordinario, 84, 197, 230; Retroactividad, 9.
L
LEGISLACION COMUN.
Ver: Constitución Nacional, 51.
LEGISLADOR.
Ver: Constitución Nacional, 30; Recurso de amparo, 9, 10.
LEGISLATURA PROVINCIAL.
Ver: Impuesto, 2.
LESIONES POR IMPRUDENCIA.
Ver: Acción civil, 2; Daños y perjuicios, 5; Jurisdieción y competencia, 48.
LEY (°).
Principios generales.
1. Las medidas legislativas tendientes al afianzamiento de la vivienda familiar, fruto del esfuerzo del grupo hogareño y de la ayuda estatal, obedecen a propósitos de justicia: p. 183.
2) Ver cambias "aanco Hipotecario Serional 4 Constitución Racional. 2, a: Jubilación y pensión, 12: Jueces, 1, 2, 4: Policía de vinos, 1, 2; Recurso de amparo, 2, 3, 4, 5, 8, 25, 26; Recurso extraordinario, 3; Retroactividad, 5.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:787
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