Ahora bien; los empleados del Casino de Mendoza, al igual que todos los demás empleados de casinos existentes en el país. han ereado una institución denominada "Caja de Empleados", que es in encargada de distribuir proporcionalmente las propinas en base a un puntaje que se establece teniendo en cuenta la antigiedad, asistencia e importancia del empleo, lo que tiene atingencia con el sueldo que percibe cada uno de los empleados (fs. 64).
La parte demandada contesta la demanda a fs, 13/20 y luego de oponer la prescripción liberatoria por la acción de repetición de impuestos por el año 1948, a lo que se allana la aetora, como queda dicho, la impuena porque las propinas permanentes del tipo que nos ocupa y cuyo monto supera en mucho al sueldo, son remuneraciones y, por tanto, sujetas al impuesio a los réditos, Lo prueba la existencia de la denominada "Caja de Empleados", institución estable, con vida propia, que las regula y liquida conjuntamente con el sueldo.
El a quo rechaza la demanda interpuesta (fs. 46/55), pronunciamiento que apelado por el aetor a fs, 57, determina la alzada.
De consiguiente, en la instancia, el único punto controvertido es dilucidar si la "propina" está o no comprendida en el rézimen del recordado art. 2? de la ley 11.652 TO. (fs. 63 vta).
Sobre el particular, comparto en un todo el criterio del a quo, el que con certero juicio ha precisado la naturaleza jurídica de la propina.
Resumiendo y a fin de no incurrir en ociosas repeticiones, podemos afirmar que la propina necidental es una liberalidad que ene bajo los términos del art.
1759 del Código Civil; pero la propina consuetudinaria, habitual —eomo la de autos—, que constituye una entrada mensual adicional permanente, regular y de muebo mayor volumen que el sueldo fijo, recibida con motivo y en ocasión del trabajo del actor y que se ha convertido en obligatoria, ya que gravita sobre la determinación volitiva de quien la da, constituye, sin duda, una renmneración que integra y complementa el sueldo, desde que se tuvo en cuenta al realizarse el contrato de empleo (Ramírez GroxDa, El Contrato de Trabajo, DE 345, y Díaz DE GUrvarro, Las Costumbres en la Fijación del Precio de la Locación de Servicios, en Jur. Arg., t. 28, p. 437.
Fraxcisco y Jrrio A, García Marríxez, en su obra intitulada ET Contrato de Trabajo, en el Derecho Argentino y Comparado, p. 213, ed. 1945, señalan los siguientes caracteres de la propina salario; a saber: que sea habitual, estable y normal en el gremio a que pertenezea el trabajador que la recibe; que provenga de la elientela del empleador, en ocasión del trabajo realizado por el empleado; que constituya para éste su remuneración o uno de los elementos que la integran; que haya sido tenida en enenta por las partes al celebrarse el contrato de trabajo; y que teniendo en euenta la propina, el empleador no pague salario al empleado o le pague uno interior al que reciban otros empleados de análoga entegoría, no relacionados con la clientela del establecimiento.
Conforme a las constancias de autos y a las actuaciones administrativas merituadas por el a quo y que tengo a la vista, no es dudoso que en el sub indice concurren todos y cada uno de los requisitos enunciados de la propina salario, que forma parte integrante de la renmneración.
La jurisprudencia de nuestros tribunales coincide en sus conclusiones con el pensamiento expuesto, .
Cuando la propina es habitual —ha dicho la Cámara de Paz Let. Cap., t. 1, p. 76—, forma parte del salario; y tanto es así, que los patrones al fijar el sueldo tienen en cuenta el porcentaje que en ese concepto percibirán sus dependientes, Me.
Corresponde considerar como parte integrante de la retribución —expresa la Cámara Nue, del Trabajo, t. 8, p. 71— la propina que es habitual, estable y normal en un determinado gremio (conduciores de taximetros), que provienen del cliente del empleador en ocasión del trabajo realizado por eunenta del mismo
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:666
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