a 14 inclusive del recurso de repetición interpuesto por el actor ante la Dirección General Impositiva por devolución de las sumas reclamadas en este juicio.
VI. Que finalmente, en lo que respecta a la cuestión de ineonstitucionalidad planteada por el actor, cabe advertir, de acuerdo a los antecedentes y naturaleza del caso de autos, que la interpretación que la Dirección General Impositiva ha hecho del mismo en la instancia administrativa, ha sido en miras de la aplicación de una ley nacional y de la consiguiente percepción de un impuesto también nacional, cuya interpretación y aplicación de esa ley no obliga a la provincia y de suyo no ha interferido ni cereenado sus derechos fiseales. Y en efecto, el propio actor reconoce que cuanto él y/o sus compañeros se han presentado ante la Dirección General Impositiva diciendo que la Dirección de Rentas de la Provincia los había emplazado para el pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes sobre las propinas de nutos, aquélla les ha respondido que debían plantear la cuestión ante dicha Dirección Provincial. De donde, en suma, no surge de autos el caso de conflicto constitucional a que alude el actor, Por ello, resuelvo:
Deelarar preseripta la acción para repetir la suma de m$n. 422,34 correspondiente al año 1948 y rechazar la demanda interpuesta por don Atilio Huarte contra el Fisco Nacional con el objeto de obtener la devolución de la cantidad abonada en concepto de impuesto a los réditos correspondiente a los años 1949 a 1955, inclusives, y parte proporcional del anticipo del año 1956. Con costas. — Edmundo Yannelli.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
En la ciudad de Mendoza, a 15 de diciembre de 1959, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Cámara Federal de Apelaziones de Mendoza, doctores Octavio Gil, Ernesto D. Guevara y José Elías Rodríguez Súa, procedieron a resolver en definitiva los autos n" 22,626-H-83, caratulados: "Huarte, Atilio e/ Dirección General Impositiva por demanda contenciosoadministrativa", venidos del Juzgado Federal de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 46/55.
El Tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es arreglada a derecho la sentencia recurrida? 2") ¿Costas? De conformidad con lo dispuesto por los arts. 26 del deereto-ley 1285/58 y 4 del Reglamento de esta Cámara, se estableció por sorteo el siguiente orden de votación: doctores Gil, Guevara y Rodríguez Sáa.
Sobre la primera cuestión, el Dr. Gil dijo:
Don Atilio Huarie demanda a la Dirección Ceneral Impositiva por repetición de la suma de mgn. 10.877,69, ya que a fs. 34 se «lana a la prescripción alegada del impuesto por 1948, que alcanza a mn. 422,34, correspondiente al impuesto a los réditos abonado indebidamente durante el ejercicio 1949-55 inclusive —según afirma—, más la parte proporcional de anticipos del año 1956, El actor gana, como empleado de la sala de juego del Casino de Mendoza, dependiente de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, la cantidad de m$n. 54 diarios y la Dirección General Impositiva le observa sus declaraciones de réditos correspondientes al año 1955, porque no incluye el rubro "propinas", que sostiene están exentas del impuesto por no ser sueldo y que la repartición demandada incluye en el art. 2? de la ley de la materia 11.682, T. O. en 1955 1s. 1/8).
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:665
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