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Fallos: 249:618 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Deevetos vacionales. Ejército y armada.

El art. 41, ine. 3, del decreto-ley 29.375/44, interpretado en el sentido de que tiende a asegurar el aporte vital mínimo del núcleo familiar, no es susceptible de impugnación constitucional.

SERVICIO MILITAR,
El régimen legal del servicio en las fuerzas armadas ha sido estrueturado en vistas al alto objetivo de hacer material y efectivamente posible la preparación de la defensa de la Nación, en tiempo de paz, mediante el adiestramiento militar de sus hijos. Para aleanzar ese fin, previsto en la Constitución Nacional, la mera disminución de ingresos del núeleo familiar, aducida por el recurrente, no representa nada más que una restricción o limitación, sin duda razonable, de los derechos que puedan asistir a la familia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1961.

Vistos los autos: "Satina, Carlos s/ excep. servicio militar".

Considerando:

1) Que, con arreglo a la doctrina de esta Corte, para que deba ser reconocida la excepción prevista por el art. 41, inciso 3", de la Ley Orgánica del Ejército, en ensos como el sub lite, es necesario que se encuentre acreditada ""la necesidad de la permanencia del solicitante en el hogar de su padre impedido, de quien es único sostén". A lo que corresponde añadir que lo relativo al cumplimiento de esta exigencia constituye una cuestión de hecho y prueba, deferida a la apreciación de los tribunales inferiores (Fallos: 235:743 ).

2) Que, según consta a fs. 51/52, la Cámara a quo ha resuelto que el requisito indicado en el considerando anterior no aparece satisfecho, debido a que: a) la familia a que pertenece el recurrente posee suficientes bienes de renta: una propiedad y un negocio que han sido avaluados, cada uno, en m$n. 500.000, y depósitos bancarios por valor de mn. 198.602; b) los trabajos personales que aquél realiza en el negocio pueden ser fácilmente ejecutados por un tercero que lo reemplace.

3") Que esas conclusiones de hecho son irrevisibles en la presente instancia, habida cuenta de que por su índole resultan ajenas al recurso extraordinario, sin que de ningún modo quepa entender que, al adoptarlas, los jueces de la causa excedieron la esfera que les es propia.

4) Que, sin perjuicio de lo dicho, interesa agregar una reflexión complementaria. Tanto en el escrito de interposición del recurso extraordinario. (fs. 54/55) como en la presentación "e

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-618

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