referido a las enumeradas en los arts. 37, 4 y 59 anteriores, que mencionan las denominaciones, nombres y signos que no pueden constituir marcas (Fallos: 122:262 ). Ello quiere decir que es posible oponerse al registro de.una marca, a pesar de no hallarse en las condiciones a que se refiere el art. 6? de la misma ley, es decir, tener inscripta a su nombre una marca con la cual pueda confundirse la que se pretenda registrar (Fallos: 214:369 y 224:463 ).
Refiriéndose a la ley 111 de patentes de invención —que tantos puntos de contacto tiene con la ley 3975 y a la que anima el mismo espíritu— ha dicho V. E. que el art. 4? de dicha ley se ha concretado a disponer que no son susceptibles de patentes los descubrimientos o invenciones que hayan sido publicadas suficientemente, no excluyéndose la publicación resultante del hecho del inventor o descubridor que da a conocer su invento o descubrimiento al explotarlo antes de solicitar la patente; tanto en este caso como en el de difusión por la prensa, el invento o descubrimiento pierde la novedad que el art. 1° de la ley 111 requiere para el otorgamiento de una patente de invención (Fallos : 238:259 y los allí citados).
En consecuencia, por aplicación de la doctrina citada, considero que correspondería revocar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 14 de noviembre de 1958. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1961.
Vistos los antos: "Trébol S. R. L. e/ E.A.D.A., Elaboración de Artículos Derivados del Alambre S. RL. s/ mulidad de marca", Considerando :
1) Que el recurso deducido es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de la ley 3975, con resultado adverso, en la sentencia definitiva, al derecho que el apelante fundara en aquella ley (art. 14, inc. 3", ley 48).
29) Que esta Corte tiene decidido desde Fallos: 122:262 , que °°.... al disponer el inciso 3", artículo 14 de la ley n? 3975, que puede promoverse cuestión solre la validez de una marca por cualquiera de las circunstancias enumeradas por dicha ley, fuera de la de existir otra igual o análoga, de propiedad de un tercero, se ha referido a las enumeradas en los arts. 3, 4 y 5 anteriores, que mencionan las denominaciones, nombres y signos, que no pueden constituir marca".
37) Que en autos se encuentra suficientemente probado y
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:447
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