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Fallos: 249:442 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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causa "Fisco Nacional c/ Vidal Peña y otros s/ reivindicación".

Por ello, se confirma la sentencia recurrida en cuanto a lo principal que decide. Y se la revoca en lo atinente a las costas, que se pagarán por su orden en todas las instancias.

ArISTóBULO D. Aráoz De LAManrip — JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — RiCARDO COLOMBRES — EsTEBaN Imaz.

S.R.L. TREBOL v. S.R. L. E. A. D. A. —ELARoraCióN DE ARTÍCULOS DERIVADOS DEL ALAMBRE— MARCAS DE FABRICA: Oposición.

Al disponer el ine, 3, art. 14, de la ley 3975, que puede promoverse cuestión sobre la validez de una marea por cualquiera de las cireunstaneias que la ley indica, fuera de la de existir otra igual o análoga, de propiedad de un tercero, se ha referido a las enumeradas en los arts. 3", 4 y 5? anteriores, que mencionan las denominaciones, nombres y signos, que no pueden coustituir marca.

MARCAS DE FABRICA: Registro.

La circunstancia de que un envase haya pasado al uso general en la plaza comercial, constituye impedimento para su registro como marea, en los términos del art. 3, ine. 49, de la ley 5.75.

MARCAS DE FABRICA: Nulidad.

Es innegable el interés del accionante para solicitar la nulidad de una marca, si se tiene en cuenta que su registro importa la pretensión de exclusividad en el uso de los envases a que el caso se refiere.

MARCAS DE FABRICA: Oposición.

No sólo puede oponerse 0 promover cuestión sobre la validez de una maren quien tenga otra igual o confundible con ella, debidamente registrada, sino tamuién quien tenga un interés legítimo lesionado, con fundamento el art. 14, ine. 3", de la ley 3975.

MARCAS DE FABRICA: Principios generales.

Los principios legales que rigen las marcas de fábrica deben aplicarse procurando que las soluciones a acordar sean justas. Si ha transeurrido largo tiempo entre la invención y el registro, debe darse prevalencia a la seguridad jurídica y a los intereses de los que han usado lícitamente, durante aquel lapso, el envase en cuestión. Corresponde, en consecuencia, revocar la sentencia apelada y declarar procedente el pedido de nulidad de una marca promovido por quien, al igual que otros comerciantes, usaba el envase registrado como marea por el demandado con mucha anterioridad a la solicitud de registro, a punto tal que el envase se consideraba de uso general.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-442

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