La demandada deelara que el inventor de la marea fué don Juan Uzbi, el que en sociedad de Fausto Collavini comenzó a usarla con mucha anterioridad a la utilización hecha por Trébol. Posteriormente en 1947, Urbi la cedió a Collavini y en 1948 se constituyó la sociedad E.A.D.A. a quien fué transferida, solici- y tando ésta y obteniendo el registro de la marea bajo el número que se dice en la demanda. Siendo un envase usado con anterioridad al uso que hizo la actora y habiendo llenado los requisitos de la ley para obtener el registro, es evidente que los actores no tienen derecho que invocar a su favor.
En síntesis tal es el problema planteado, que el señor Juez a quo ha resuelto por la nulidad de la marca, por entender que el envase registrado no era novedoso, desde que muchos comerciantes lo utilizaban con anterioridad a su registro.
2. La cuestión fundamental que se plantea, pues, en estos autos puede formularse así: Un comerciante que usa un determinado envase no registrado como marea, ¿puede pedir la nulidad de la marea anexa que se concedió respecto del mismo envase, a otro comerciante? , En un caso semejante (juicio 7905, Giorgi e/ Celoprint, fallado el 5 de agosto de 1953) tuve oportunidad de fundar la sentencia opinando que los arts. 6 y 12 de la ley 3975 resolvían la cuestión. Dije en aquella oportunidad: "El art. 6 de la ley es categórico a ese respecto". "El derecho de oponerse al uso de cualquiera otra marea que pueda producir direeta o indirectamente confusión entre los productos corresponderá al comerciante... que haya llenado los requisitos exigidos por la ley ". Y en el mismo sentido el art. 12 establece que "sólo será considerada marea en uso a los efectos de la propiedad que acuerda esta ley, aquella respecto de la cual la oficina haya dado el correspondiente certificado" "Asimismo el art. 13 establece la periodicidad de la protección legal que acuerda e impone no sólo la obligación de llenar los requisitos necesarios para las prórrogas, sino también el pago de los impuestos que se establecen".
"Vale decir, que la ley ampara los derechos a quienes se acogen a su tutela y contribuyen al sostenimiento de los o zanismos administrativos y estaduales que hacen efectiva esa protección. Quien no se sujeta a la ley no puede ampa- rarse en ella. Y no puede pretender la misma protección quien no quiere contribuir a costearla pagando el tributo que sirve para sostener los instrumentos gubernamentales".
3. Como bien dice la parte recurrente en su expresión de agravios y surge, por otra parte, de lo que acabo de transcribir, los derechos nacen del registro y por consiguiente quien tiene el registro tiene el derecho. No basta el uso, salvo casos especialísimos en que el comerciante poco advertido se coloea frente a otros cuya actividad se coloca al margen de lo legal y entra en el eampo de lo penal; pero no es el caso de autos. Justamente aquí, el que ha obtenido el registro es .
quien primero utilizó el envase; en verdad su ereador. Y tan lo fué que pretendió aún obtener patente de invención. Y esto tiene gran importancia porque descarta la aplicación del principio general del art. 953 del Código Civil, que ha servido de protección en muchos easos para proteger al comerciante contra el competidor desleal.
En definitiva, frente al derecho obtenido por la observancia de las formas legales y mediante el cual la sociedad demandada colocó dentro de la protección legal al envase que venía utilizando desde años a°rás, los actores invocan simplemente el uso que ha venido haciendo, el cual no le da acción para deelarar la nulidad del registro acordado.
4. El Señor Juez en la sentencia se funda en el uecho de que el envase ha sido utilizado por otros comerciantes con anterioridad y según eso le faltaría el requisito de novedad.
La novedad requerida por la ley es la novedad respecto de las marcas registradas, desde que su protección abraza solamente a los que se someten a sus
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:445
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