« FALLOS DE LA CORTE SUPREMA disposiciones y llenan sus exigencias. En esto coinciden los propios textos invocados por la actora en su demanda.
5. Voto, en definitiva, por la revocación de la sentencia y el rechazo de la demanda, con costas, en ambas instancias.
Los Señores Jueces Doctor José Francisco Bidau y Doctor Eduardo A. Ortiz Basualdo, adhirieron al voto que antecede.
Conforme al acuerdo precedente, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda, Las costas de ambas instancias a cargo de la actora. — Francisco Javier Vocos — Eduardo A. Ortiz Basualdo — José Francisco Bidau.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido a fs. 139 es procedente, toda vez que el recurrente cuestiona la interpretación del art. 3", inc, 49, de la ley 3975 y el pronunciamiento recaído es definitivo y contrario al derecho que aquél funda en dicha disposición federal (art. 14, inc. 39, de la ley 48).
En cuanto al fondo del asunto, pienso que debe darse razón al apelante. En efecto, al decir la ley de marcas que no se considerarán tales ""los términos o locuciones que hayan pasado al uso general y los signos que no presenten caracteres de novedad y especialidad" (art. 3, inc. 49), ha querido referirse a aquellas designaciones —y lo mismo cabe decir de los envases anexos a las marcas— que, o son conocidas, o no revisten determinadas características novedosas, circunstancias que en cada caso deben ser establecidas por el magistrado, de acuerdo con las probanzas arrimadas por las partes.
En tales condiciones, no corresponde sino determinar si en el caso de autos se cumplen las exigencias legales en lo que hace a la novedad del envase en cuestión, y toda vez que actor; demandado y juez están contestes en que dicho envase —en el que van insertados "clips" para el cabello— estaba en uso por diversos fabricantes del artículo, incluyendo a ambas partes, con varios años de anticipación a la fecha: de la solicitud de marca presentada a la oficina respectiva, no cabe sino concluir que aquél no reunía tales exigencias y por ello, no pu 'ía ser registrado.
El derecho a oponerse a la concesión de una marca o el de pedir su anulación en lat forma y por la vía legal que corresponda no es exclusivo, como se desprende del fallo apelado, de quien tenga otra marca igual o parecida. V. E, tiene" resuelto que al disponer el ine. 3°, del art. 14 de la ley de marcas que puede promoverse "cuestión sobre la validez de una marca por cualquiera de las circunstancias enumeradas por dicha ley, fuera de la de existir otra igual o análoga de propicdad de un tercero, se ha
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:446
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