dentro del sistema por ella instituído, sosteniendo además, que el decreto n" 3740, de abril 1° del corriente año, viola los arts. 18 y 86, ine 10, de la Con%titución Nacional, Después de otras consideraciones, termina su escrito solicitando que, previos los trámites de forma, se haga lugar al reeurso de amparo interpuesto, ordenando que se lo restituya en su investidura de embajador extraordinario y plenipotenciario en actividad, haciendo además la reserva que determinan las normas pertinentes de la ley 48 para el caso de una resolución adversa.
2") Que viene a conocimiento del proveyente, una vez más, un recurso de amparo, recurso que esta vez reviste un singular interés jurídico por cuanto para resolverlo es necesario estudiar y dilucidar los aleanees y defectos de un deereto que deja sin efecto uno anterior, con el aditamento que este último se fundamenta en una enusa inexistente. Como así también deberá estudiarse si el decreto dietado por el P. E. dando por terminadas las funciones de Traverso, lesionan normas constitucionales y por ende, si sus efectos deben ser enervados por el presente recurso. Todo ello, con el aleanee que determina la sustanciación de recursos como el presente, ya que no está de más recordar, que por la naturaleza del mismo, no corresponde un análisis exhaustivo de la cuestión planteada y mucho menos declarar la inconstitucionalidad de un decreto, para cuyo logro existen las vías legales pertinentes, Lo que sí podemos y debemos determinar es si los actos o hechos que se atacan, en este caso el decreto n? 3740, lesiona elaramente normas constitucionales, ' 3) Que como punto de partida de la cuestión planteada debemos dejar sentado que el recurrente era embajador extraordinario y plenipotenciario con todos los reenudos que establecen la Constitución Nacional y las leyes respectivas; que se le dieron por terminadas sus funciones por el gobierno depuesto en 1955, en virtud de una renuncia que nunea presentó; que ante la reclamación deducida por Traverso anie el gobierno de la Revolución Libertadora se dicta el decreto 1? 10.601, que deja sin efecto el decreto n° 9385-M,450, de abril 2 de 1947, por el cual se le acepta la renuncia que, como ya se dijo, está totalmente demostrado que nunca presentó.
Que resulta dable dejar claramente sentado que el deereto n" 10.601, de setiembre 9 de 1957, no procede ni a nombrar nuevamente a Traverso ni procede a su reincorporación, sino que al dejar sin efecto el decreto anterior, retrotrae la situación del recurrente a esa época, vale decir, le restituye su estado diplomático con todas las prerrogativas y garantías que la Constitución Nacional y las leyes acuerdan a los que, aparte de pertenecer al cuadro permanente del servicio exterior, han obtenido el acuerdo del Senado de la Nación. En tal sentido, estimo acertadas las consideraciones del recurrente cuando dice, en su escrito de fs. 8/13, cap. 4: "El decreto n" 10.601/57 tuvo por objeto dejar sin efecto un acto de fraude del gobierno que depuso la revolución de setiembre de 1955 y, en ese sentido, constituye una revalidación del orden constitucional que había sido subvertido y responde al propósito de restituir la esencia republicana de nuestra forma de gobierno. El restablecimiento de mi investidura no se realizó por vía de reincorporación al servicio, ni fué necesario por ello proveer a un nuevo nombramiento, sino que fué una consecuencia derivada del efecto normal que el pronunciamiento de una nulidad, implien en las relaciones jurídicas, al retrotraer las situaciones al estado de cosas existentes al tiempo del acto impugnado. En consecuencia, la continuidad en la función no fué interrumpida, ni fué alterado su título emnado de la ley y de la Constitución". Comparto plenamente lo aseverado en el párrafo transeripto destacando que, ante la nulidad del decreto n? 9385/ 47, se retrotrae la situación a esa époen; ni el título, ni las prerrogativas, ni Jas obligaciones y garantías inherentes al cargo que desempeñaba se han interrumpido, porque su continuación es la lógica consecuencia y el efecto normal del decreto n° 10.601, por cuanto al dejarse sin efecto el aeto de la dictadura, no existió ninguna elase de intervención, ni de funciones ni de título, vale decir,
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1961, CSJN Fallos: 249:450
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-450¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 450 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
