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Fallos: 249:432 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real, Valor de la tierra, No es procedente el agravio del expropiado, atinente a la inclusión de un coeficiente de disponibilidad, si el valor fué fijado conforme al voto del perito propuesto por aquél, no impugnado en el escrito de observaciones al dictamen del Tribunal de Tasaciones.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1961.

Vistos los autos : "Gobierno de la Nación e/ Bernardo Imas s/ expropiación", Y considerando:

1) Que contra la sentencia del a quo, que modificó la de primera instancia en cuanto al monto de la indemnización, fijándola por todo concepto en la suma de mgn, 650.859,55, ambas partes interpusieron recurso ordinario de apelación para ante esta Corte, los que son procedentes de acuerdo con los arts, 24, ine. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58 (doctrina de Fallos: 246:

183) y 22 de la ley 13,264, 2") Que el Señor Procurador General dió por reproducidas las consideraciones hechas valer por el Ministerio Público en las instancias anteriores, solicitando la modificación del fallo apelado de conformidad con la petición fiscal y la imposición de las costas del juicio a la contraparte, (fs. 247).

3) Que el Señor Fiscal de Cámara expresó los siguientes agravios: a) la sentencia de primera instancia estimó el valor del terreno en una suma muy superior a la justipreciada por el propio demandado y aun a la establecida por el Tribunal de Tasaciones, con la conformidad de su representante; b) el valor de las mejoras fué estimado también en una suma excesiva por el juez; e) para fijar las costas, debió tenerse presente que, al trabarse la litis, el demandado pretendió que el impuesto a las ganancias eventuales debía calcularse como formando parte de la indemnización (fs. 214/215).

4") Que en el memorial presentado ante esta Corte, sostuvo la demandada: a) que al establecerse el valor del inmueble, debe forzosamente tenerse en cuenta que la ampliación de la calle Colón era un hecho real, debiendo la edificación dejar el espacio suficiente para la futura calzada (fs. 216 vta./217) ; sostener lo contrario es negar el mayor valor real del inmueble, por ser esquina sobre "dos grandes avenidas (fs. 244 via.) ; b) que el importe pedido en concepto de mejoras, a razón de mán. 300 por metro Ctbierto, no puede considerarse extraordi

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-432

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