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Fallos: 249:434 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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| "un FALLOS DE LA CORTE SUPREMA perado ningún recurso en su totalidad, corresponde declararlas bien impuestas por .su orden, de acuerdo a reiterada jurispru dencia.

E 8) Que el primer agravio de la demandada, asimismo, ha de ser desestimado. Pues la ley 13.264 —cuya constitucionalidad no fué impugnada— establece los límites de la indemnización en ""el valor objetivo del bien y los daños y perjuicios que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación", excluyendo del cómputo, entre otros hechos, las "ganancias hipotéticas", el "lucro cesante", el "valor panorámico" (art. 11) y, como esta Corte lo ha dicho en Fallos: 241:267 , "una cosa son los valores de que se apropia eel Estado por la expropiación, y que debe indemnizar, y otra distinta las ganancias que, sin apropiación por el Estado, simplemente se frustran para el propietario o para los terceros como consecuencia de la expropiación". Por ello el fallo del a quo resolvió con acierto considerar que el ensanche de la Avenida Colón constituía a la época de la expropiación un proyecto "que podía o no llegar a realizarse", aceptando en el punto las conclusiones de lMSala Técnica (fs. 177) y del Tribunal de Tasaciones (fs. 184).

9") Que en lo que se refiere a las mejoras, esta Corte no ve motivos valederos para apartarse de lo decidido en el punto por el a quo, de conformidad con la Oficina Técnica (fs. 157/164), la Sala (fs. 179) y el Tribunal de Tasaciones (por mayoría, a fs.

184). En consecuencia, procede desechar el agravio de la demandada sobre el punto.

10") Que, con referencia a los demás agravios, es de hacer notar que el valor fué fijado también por el voto del perio propuesto por el expropiado y que ía demandada no impugna ese aspecto en el escrito de observaciones al dictamen (fs. 190), por lo que procede aplicar lo que dijo esta Corte en Fallos: 237:707 , afirmando que se han confirmado los valores de expropiación en que se descontaba el atribuído a la ocupación, cuando "dicho descuento no fué cuestionado y contó con la conformidad del expropiado"".

Por ello y fundamentos concordantes de la sentencia recurrida, se la confirma en cuanto ha sido objeto de recurso. Las costas de esta instancia por su orden, en atención al resultado de los recursos.

Lvis María Borrr Bocaero — Junio OvHAaNarte — Ricanmo CoLomBRES — ESTEBAN IMaz.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-434

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