Y considerando:
Que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, las resoluciones referentes a medidas precautorias —como la de no innovar— son, por vía de principio, insusceptibles de recurso extraordinario —Fallos: 243:45 , 179, 192; 245:390 y otros—.
Que, en las circunstancias del caso, no median razones suficientes para apartarse de dicho principio. En efecto; lo decidido por la resolución de que se acompaña copia en el sentido de no resultar suficientemente acreditada la devolución voluntaria de llaves por parte del demandado, y de que, por lo tanto, no corresponde pronunciamiento alguno sobre el allanamiento tácito invocado por la parte actora, no resuelve la causa de manera final ni ocasiona un agravio insusceptible de ulterior reparación.
Que, por lo demás, lo resuelto tiene fundamentos de hecho y de derecho común y procesal, los que son irrevisibles en instancia extraordinaria y carecen de relación directa e inmediata con las cláusulas constitucionales invocadas para sustentar la apelación.
Por ello, se desestima la precedente queja.
BEnNJAMÍN VILLEGAS BASaviLBAso —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— Luis María Borrt Boccero — JuLIo OYHANARTE — PEDRO ABE
RASTURY — ESTEBAN IMAZ.
SERAFIN LOPEZ DIAZ v. JULIO RODRIGUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en segunda instancia.
Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la violación de los arts. 14, 17 y 33 de la Constitución Nacional, y deducido contra la sentencia que admite la demanda sobre restitución del uso de energía eléctrica convenido con el inquilino principal si, resultando tal agravio previsible al contestarse la acción, dicha cuestión federal sólo se planteó en el escrito de expresión de agravios presentado ayte el tribunal de alzada (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Ereclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
El pronunciamiento que hace lugar a la demanda sobre restitución del uso de energía eléctrica convenido y reclamado por el sublocatario, en cuanto deelara que los aumentos de gastos no comportan un detrimento de volumen — (1) sdeabril : ,
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:429
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