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Fallos: 249:427 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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SOFIA SALANOUVE DE ALITTA y Orra v. HORACIO Y JACINTO
PAOLETTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La determinación de las medidas de prueba conducentes para la decisión del pleito, en principio, corresponde a los jueces de la causa. Dicha doctrina resulta aplicable al pronunciamiento que, con base en los arts. 81 y 108 de la Reglamentación General de la ley 13.246, deniega la prueba pericial ofrecida por la recurrente, pues tiene fundamentos de derecho común y procesal que son irrevisibles en la instancia extraordinaria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La cireunstancia de haberse denegado la prueba pericial ofrecida por la recurente, si ésta omitió demostrar en qué medida la produeción de la prueba aludida hubiese sido susceptible de alterar la decisión de la enusa, no ocasiona agravio substancial a la garantía constitucional de la defensa en juicio.


EDUARDO BERMUDEZ v. ROQUE PROVID! A
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

La decisión de los jueces de la enusa denegatoria del recurso extraordinario, por no haberse agotado los recursos en la jurisdicción respectiva, es irrevisible por la Corte, salvo el supuesto de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución de fs. 139 por la cual el juez de primera instancia desestima la cuestión planteada por la demandada a fs.

112/117 sobre la exoneración del sellado de actuación e impuesto de justicia cuyo pago se ordenó a fs. 110, no es, a los efectos de la interposición del recurso extraordinario, la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48 por no estar agotados los recursos procesales ordinarios.

En tales condiciones, pienso que no cabe sino declarar bien denegado a fs. 140 vta. del principal el remedio federal intentado, y no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 20 de marzo de 1961. — Ramón Lascano.

1) 3 de abril. Fallos: 243:442 ; 244:225 .

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-427

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