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Fallos: 249:428 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bermúdez, Eduardo c/ Providenza, Roque", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que el Tribunal comparte los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General. En efecto; lo decidido por los jueces de la causa en el sentido de no haberse agotado los recursos en la jurisdicción respectiva, y de no corresponder, en consecuencia, la apelación extraordinaria, es irrevisible por esta Corte en razón del carácter procesal de la cuestión, salvo el supuesto de arbitrariedad, no específicamente invocada en el caso.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviBaso — ArIstóBuLO D. Aráoz DE LAMaprip — Junio OYHanarre — Penro ABERastuURr — ESTEBAN Imaz,
JOSE CORDASCO v. VICTOR SCHULKIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias, La resolución que en el juicio de desalojo hace lugar a la medida de no innovar pedida por el locatario porque, resultando insuficientrmente acreditada la devolución voluntaria de las llaves por parte de aquél, es improcedente dictar pronunciamiento alguno sobre el allanamiento tácito invocado por el actor, no resuelve la causa de manera final ni oensiona agravio insusceptible de ulterior reparación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cordasco, José e/ Schulkin, Víctor", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-428

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