de La Plata S, A. s/ reivindicación"; procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n? 1 de La Plata Y previo sorteo establecióse el siguiente orden para su votación: Doctores Ventura Esteves, Alberto Fernández del Casal y Enrique N. Mallen.
El doctor Esteves, dijo:
El Fiseo Nacional persigue en este juicio la reivindieación de las tierras que ocupa en la zona portuaria el Frigorífico Armour de La Plata S. A., cuya designación, ubieación, linderos y extensión resulta de los planos aportados por la propia demandada a fs. 116 Y fs. 316, compuesta por las Fracciones Bl, B2 B11), Al, A2 y A3, La construeción del puerto de Ensenada que luego se llamó de La Plata, fué dispuesta por ley de la Provincia de Buenos Aires 1652 y los terrenos de que se ha hecho mención aparecen incluídos en la zona afectada por la ley provincial 1667, del 1? de octubre de 1883, que declara de utiliuad pública los terrenos necesarios para la construcción del Puerto de Ensenada, canales laterales, diques y obras adyacentes.
La actora fundamenta su derecho en la compra del Puerto de La Plata, celebrada con la Provincia de Buenos Aires según contrato "ad referendum" del 29 de agosto de 1904, ratificado por ley nacional 4436 y de la Provincia 2569, de fecha 4 de octubre de 1904, invocando en apoyo de sus pretensiones el dominio originario que la enagenante tenía Sobre esas tierras de conformidad con lo dispuesto en el art. 2342, ine, 19, del Código Civil. Asimismo se señala que las referidas fracciones fueron expresamente excluídas de la venta por el art. 3? del contrato citado, pero que por el art. 5? la Provincia cedió a la Nación todos los derechos y acciones que pudieran corresponderle respecto de los terrenos mencionados en los números 1 y 2 del art. 3, entre los que se encuentran precisamente los de autos. Que la demandada detenta esos inmuebles en virtud de un título nulo, de nulided manifiesta y absoluta porque la cesión efectuada por el Gobernador de la Provincia, D. Máximo Paz, a favor de los señores Lavalle y Médici, no fué legalizada por la legislatura. Finalmente se sostiene que tanto la Provincia como la Nación han afirmado reiteradamente su dominio y posesión fiscal mediante diversas leyes, decretos y mensuras que constituyen actos públicos indubitables de posesión animus domini.
La demandada se opone al progreso de la acción y afirma la plena propiedad y la posesión paeífica de las tierras que ocupa el Frigorífico desde 1911, las que le han sido reconocidas reiteradamente por numerosos actos y decretos de los gobiernos de la Nación y de la Provincia. Asimismo opone a todo evento, la excepción de prescripción en los términos de los arts. 3999 y 4015 del Cód. Civil El fallo recurrido desestima en todas sus partes la acción reivindicatoria por cuanto la demandada ha podido invocar el Justo título y la buena fe para oponer la preseripción de 10 años, término que estaba cumplido al tiempo de la demanda y en todo caso considr> viable la prescripción larga del art. 4015 del Código Civil, porque al re: no cabe aducir falto ni nulidad de título o mala fe en la posesión, La apelante se agravia de esa sentencia y en un extenso y enjundioso memorial formula diversas consideraciones relacionadas en términos generales con la nulidad del título, el enrácter del dominio ejercido por la Provincia, en el que ha sueed' 'o la Nación y la prescripción (fs. 568/597), Esta Cámara ya ha tenido ocasión de pronunciarse respecto de las cuestiones planteadas por el representante de la actora, las que fueron objeto de un profundo estudio. que comparto íntegramente, por parte de los señores jueces intervinientes, en oportunidad de fallar las causas F. 4749 ("Fisco Nacional c/ Gutiérrez Pedro s/ reivindicación". Sala 1, 11 de diciembre de 1956; Corte Suprema Nacional:
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:437
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