Por ello, y teniendo en cuenta los términos del dictamen fiscal de fs. 84, que el Sr. Juez Federal ha hecho suyos a fs. 81 vta., considero procedente remitir las actuaciones a la H. Cámara de Diputados de la Nación, a los fines que la misma estime pudieren corresponder. Buenos Aires, 21 de diciembre de 1960. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1961.
Vistas las precedentes actuaciones elevadas a la Corte Suprema a los fines que pudieran corresponder, por disposición de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Y considerando:
Que según surge de estas actuaciones el Juez Federal de Santa Rosa, que instruye un sumario criminal, considera imposible continuar su trámite en atención a la negativa del Dr. Seghesso Flores —que actualmente se desempeña como Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional— a prestar la declaración solicitada, y al requisito previo del juicio político que estima proceder a tales efectos.
Que la declaración de dicho Fiscal constituye un procedimiento dispuesto en causa judicial para la investigación de un presunto delito, y es al magistrado que la ordenó a quien corresponde decidir los trámites que considere pertinentes para que esa declaración se haga efectiva —conf. doctrina de Fallos: 126:236 —.
Que las conclusiones precedentes no son óbice para que esta Corte, en su oportunidad y conforme a los resultados de la investigación en trámite, pueda apreciar las circunstancias del caso y adoptar las medidas que correspondan.
Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se resuelve devolver las actuaciones al tribunal de su procedencia.
BeEnJAMÍN ViLLEGas BASAVILBASO —
ARISTÓBULO D. ArÁoz DE LAMADRID
— JuLIO OYHANARTE — PEDRO AgBerastuUry — Ricarno CorLom
BRES — ESTEBAN IMAZ,
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:342
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