la compraventa de los campos arrendados, en los supuestos en que no mediare acuerdo al respecto entre las partes.
2) Que no obsta a la conclusión que antecede la circunstancia de que, con arreglo a las normas mencionadas, no quepa la imposición de la obligación de vender al arrendador. De cualquier manera, se trata de procedimientos y decisiones que afectan los derechos de los particulares y que no son extrañas al ejercicio de la función judicial, 3") Que el hecho de que la ley autorice, en los supuestos que señala, la expropiación por el Poder Ejecutivo de los campos arrendados no bastá para destituir de carácter jurisdiccional a los procedimientos antes indicados. Se trata, en efecto, de una facultad acordada al Poder Ejecutivo Nacional que es distinguible de aquéllos, aunque esté condicionada por su resultado.
4") Que, en tales condiciones, son de aplicación al caso las conclusiones que resultan del voto de los Jueces de esta Corte en la causa "Fernández Arias, Elena y otros ce/ Poggio, José (sucesión)? —sentencia del 19 de setiembre de 1960—, con arreglo a las cuales la cuestión de competencia planteada debe decidirse a favor del Tribunal del Trabajo n? 2 de Pergamino.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que es competente para entender en la causa el Tribunal del Trabajo n° 2 de Pergamino, al que se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo a la Cámara Central Paritaria.
JuLIO OYHANARTE — PenrO ABerasTURY — Ricarno CoLomBres — EsTtEBAN Imaz,
ABEL SEGHESSO FLORES
SUPERINTENDENCIA.
La deelaración de un Fiscal de Cámara constituye un procedimiento dispuesto en causa jrdicial para la investigación de un presunto delito; ante la negativa de prestarla, corresponde al magistrado que la ordenó decidir los .
trámites que considere pertinentes para que esa deelaración se haga efectiva.
Todo ello sin perjuicio de las facultades de la Corte Suprema para examinar oportunamente las circunstancias del enso y adoptar las medidas que fueren pertinentes.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La resolución de la cuestión planteada en estos autos excede los límites de las facultades de superintendencia de V. E.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:341
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