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Fallos: 249:329 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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demanda y rechazó la reconvención (fs. 156/159). Apelado este pronunciamiento por la demandada, el tribunal a quo revocó la sentencia del inferior en cuanto hacía lugar a la demanda sobre indemnización y la confirmó en cuanto rechazaba la reconvención, declarando rescindido el contrato e imponiendo las costas de ambas instancias por su orden (fs. 175/179).

3") Que contra esta decisión interpusieron los actores recurso extraordinario, expresando los siguientes agravios: 1) que la sentencia es arbitraria en el sentido de la jurisprudencia de esta Corte, puesto que en ella se ha dado una solución palmariamente "contra legem", prescindiéndose de los elementos de juicio pertinentes, invocándose pruebas inexistentes y omitiéndose otras regularmente traídas al juicio (fs. 183/191); b) que, en consecuencia, se ha violado la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, así como la del derecho de propiedad establecido en los arts. 14 y 17, al privar a su parte de lo que le corresponde, sin llenar los requisitos legales correspondientes. Y en el memorial de alzada puntualiza, a su turno, las siguientes impugnaciones: a) mientras la sentencia aparenta no desconocer los hechos que el escribano menciona como efectuados en su presencia, dice que no son suficientes para acreditar la entrega de los m$n. 20.000 porque no se transcribe en el acta el boleto de compra y venta ni se inserta constancia alguna que revele el conocimiento del documento por el escribano ni que se haya aludido a aquella suma; b) prescinde asimismo de la prueba no documental, de posiciones y testigos, relacionada con el boleto.

4) Que denegado el recurso extraordinario e interpuesto el correspondiente recurso de queja, esta Corte lo ha declarado procedente porque los agravios expuestos no eran susceptibles de ser rechazados de plano (fs. 226).

5) Que la doctrina de la arbitrariedad —es conveniente recordarlo ante reiteradas manifestaciones de los actores— no lleva a la sustitución del criterio de los jueces de las otras instancias por el criterio de la Corte Suprema, sino a la privación de efectos de una sentencia que carezca de razones suficientes para fundarla. Hay un mínimo de requisitos jurídicos que toda sentencia ha de reunir para merecer el carácter de tal. La falta de uno de ellos podría malograr todo un proceso legal hasta allí adecuadamente realizado. Si la sentencia los reúne, no hay arbitrariedad, aunque el pronunciamiento se considerase equivocado.

Si no los contiene, la sentencia es arbitraria y la causa ha de fallarse nuevamente. Así lo exigen el art. 18 y sus afines de la Constitución Nacional. Esta Corte, en efecto, ha sostenido reiteradamente que "la decisión fundada... es insusceptible de la

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-329

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