los testigos que declaran a fs. 72 vta./74; f£) el actor no ha demostrado que sea razonable el monto que reclama (fs. 121).
79) Que, por su parte, la actora expresa los siguientes agravios: a) no hubo tal culpa concurrente, pues el único que infringió las normas de tránsito fué el conductor de la camioneta del ejército; b) la sentencia recurrida fija una suma indemnizatoria que no está de acuerdo con la profesión ni edad del actor, ni tampoco con el daño producido y la evidente desvalorización de nuestra moneda (fs. 158/161).
8") Que la demandada, según se desprende de los considerandos anteriores, no ha fundado su defensa en la irresponsabilidad refleja del Estado, sino en la culpa exclusiva del actor. Su primer agravio ha sido contestado en forma concluyente por la sentencia del a quo (fs. 146 vta.), sin que las manifestaciones formuladas a fs. 156 y vta. tengan fuerza de convicción —y con independencia de otros fundamentos— ante la circunstancia de que el proceso en "sede militar" llegó hasta el sobreseimiento provisorio porque "las diligencias practicadas no han permitido establecer las circunstancias precisas del hecho, ni acreditar responsabilidad para persona determinada" (fs. 90 del expediente agregado a estas actuaciones).
9") Que ante la conclusión precedente y la lectura de las declaraciones testimoniales que corren a fs. 72 vta./74 —impugnadas por la demandada como sospechosas, pero admitidas por el a quo—, surge con evidencia la culpa concurrente en la comisión del ilícito y en la proporción señalada por primera instancia, confirmada: por la sentencia recurrida.
10") Que con respecto al tercer agravio, ninguna de las manifestaciones formuladas por el recurrente para que se disminuya la suma indemnizatoria, puede desvirtuar el fundamento de lá sentencia del a quo, que en este aspecto resulta particularmente minuciosa, sobre todo cuando, ante el agravio de la demandada sobre la estimación del daño emergente formulada por la actora en mgn. 40.000, el a quo puntualizó que dicha estimación fué provisoria y con la salvedad de que esa suma podría duplicarse o triplicarse "dadas las secuelas del accidente". Apenas correspondería agregar que también se fundó la reserva en "el carácter de profesional egresado de una Universidad Nacional" que ostenta el actor (fs. 7).
119) Que el primer agravio de la parte actora ha de ser rechazado ante las conclusiones que anteceden y, con respecto al segundo, cabe expresar que el cómputo de la desvalorización monetaria a los efectos de integrar el monto de la indemnización de los perjuicios es acorde con la doctrina que, procurando traducir en la mayor medida jurídicamente posible el principio de
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1961, CSJN Fallos: 249:323
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-323
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos