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Fallos: 249:327 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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obstante tener en su poder el dinero, según lo afirman aquéllos y el interesado, se hubiese quedado en la puerta (fs. 178).

Con respecto al primero de esos hechos es de advertir que la declaración del nombrado testigo debe interpretarse en su totalidad y en relación con las otras pruebas producidas, según lo cual, el conocimiento de Sampayo con los actores se produjo "con motivo de las tramitaciones previas a la toma de posesión del negocio" y "en oportunidad de ir a las oficinas de los señores mencionados (Riva, Riesgo y Cía.) y con respecto a un negocio efectuado anteriormente" —contestaciones de los actores Rodríguez y Ali a la 4° pregunta del pliego de posiciones, fs. 98 vta.

y 99 vta, respectivamente— y además teniendo en cuenta que dicho testigo trabaja en la nombrada firma intermediaria en la operación, que tenía en su poder, según han afirmado los demandantes, la suma de mgn. 20.000.

En cuanto a la segunda de las circunstancias referidas, Corresponde señalar que la permanencia de Sampayo en la puerta del hotel, se refiere a la segunda vez que concurrieron los compradores al mismo, conforme lo declara el testigo y afirman los demandantes durante todo el pleito.

En tales condiciones estimo que la sentencia apelada resulta frustránea de las garantías constitucionales invocadas por los recurrentes, y en consecuencia considero que debe ser revocada en lo que ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 27 de abril de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1961.

Vistos los autos: "Rodríguez, Alfredo y otro e/ Belek, Dina s/ ordinario".

Y considerando:

1) Que, con arreglo a la jurisprudencia de sta Corte, la solución del pleito con prescindencia manifiesta de prueba incorporada a los autos impone la invalidación del fallo recurrido Fallos: 247:365 y otros).

2) Que la sentencia de fs. 175, en cuanto afirma que del acta de fs. 4 no resulta que el escribano conociese el boleto, relatado en la misma escritura, ni que la mención de las obligaciones de los actores se refiriese a la entrega de mgén. 20.000, explícitamente aludida antes, como recaudo de la toma de posesión y, por último, que falta constancia de cuál era la suma que la demandada declaró insuficiente para "solucionar su traslado a otras

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-327

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