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Fallos: 249:328 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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comodidades", incurre en notorio desconocimiento de las constancias del acta en cuestión.

3") Que, por otra parte, el rigor del formalismo en cuanto a la apreciación de la prueba, llevado al extremo de la invalidación de la razonablemente preconstituída en el caso, constituye impedimento para la solución del litigio por aplicación racional de las normas jurídicas vigentes a las circunstancias propias de la causa, tal como esta Corte lo ha señalado en Fallos:

244:521 , 523 y otros. En tales condiciones, la sentencia recurrida debe ser dejada sin efecto.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Proenradc: General, se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs. 175/179. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia, a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nueva sentencia de acuerdo con el art, 16, 1° parte, de la ley 48 y con el precedente fallo de esta Corte.

Luis María Borrr Boccero (en disidencia) — Jur1IO OYHANARTE — Penro AserasturyY — Ricarno CoLomBRE. — EsteBax IMaz, DisimEnCIA DEL Señor Mixistro Docror Dos Luis. María Borrr Boccero Considerando:

1) Que a fs. 6/7 se presentan los actores, entablando demanda por resolución de contrato e indemnización de °"daños y perjuicios". Manifiestan que suscribieron con la demandada el boleto provisorio de compra y venta (agregado a fs. 3) del hotel sito en la calle Rodríguez Peña 149, de la Capital Federal, fijándose el 1 de junio de 1954 como fecha para la toma de posesión del negocio. Expresan que en tal oportunidad la vendedora se negó a cumplir con lo convenido, ante lo cual requirieron la presencia de un escribano público para comprobar ese incumplimiento. Piden en concepto de indemnización por los daños y perjuicios la suma de m$n. 20.000, estipulada en la cláusula 10 del holeto suscripto. A fs. 25/26 la demandada contesta la acción y reconviene por el pago de mén. 20.000, que, según clánsula 4° del boleto, los compradores debían transferir al tomar posesión del inmueble, habiéndose negado a entregarlos. Pide en consecuencia se declare "la resolución del contrato" y se condene a los actores al pago de tal suma, con más sus intereses y costas en concepto úe indemnización por "daños y perjuicios".

2") Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-328

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