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Fallos: 249:322 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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DisiDENCIA DEL Señor Mixistro Doctor Dos Lvis María Borrtr Boccero, Considerando:

1) Que los recursos ordinarios de apelación interpuestos son procedentes, atento lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467), vigente a la fecha de su concesión. :

2) Que a fs. 5/7 se presentó don Jorge Carlos Pillet, promoviendo juicio ordinario contra el Ministerio de Ejército de Ja Nación por cobro de la suma de mgn. 110.000 ó lo que en más o menos resulte de las constancias de la causa, intereses y costas.

El 6 de julio de 1955, siendo aproximadamente las 14,30 horas, el actor transitaba por la calle Nueva York, de la Capital Federal, en una motocicleta de su propiedad y, al cruzar el pasaje López Merino, fué atror ¿llado violentamente por una camioneta del Ministerio de Ejéreito, conducida por el soldado conscripto Roberto Calabrese. De resultas de tal colisión, el actor sufrió diversas lesiones, persiguiendo, mediante este juicio, la reparación de los daños causados.

3") Que tanto la sentencia de primera como la de segunda instancia (fs. 123/126 y 146/148) se pronunciaron por la concurrencia de culpas que fijaron en un 30 a cargo del actor y 70 a cargo de la demandada, condenando a la Nación a pagar al primero la suma de mg$n. 70.000.

4) Que ambas partes interpusieron recurso ordinario de apelación contra la sentencia del a quo (fs. 150 y 152).

5) Que el Sr. Procurador General se remite, en cuanto al fondo del asunto, a la intervención que asumió el representante de la Nación ante esta Corte (fs. 162).

6") Que en ejercicio de dicha representación, el Sr. Agente Fiscal Nacional en lo Civil y Comercial expresa esencialmente los siguientes agravios: a) la sentencia del a quo afirma que el sumario militar instruído al soldado conductor de la camioneta pudo ser —y lo habría sido— desvirtuado por las nuevas pruebas traídas a esta causa; b) aún admitiendo, por vía de hipótesis, la posibilidad de un nuevo proceso, esas pruebas debieron desecharse si sigue siendo cierta la regla "in dubio pro reo" (fs. 156 y 156 vta.); c) el tribunal de alzada no determina ni funda debidamente el porcentaje de culpa que atribuye a su parte, limitándose al establecimiento de porcentajes meramente estimativos; d) hay pronunciamiento Vustante respecto de la culpabilidad exclusiva del actor en la producción del accidente (fs. 120 vta.) ; €) resulta lógicamente sospechosa la presentación sorpresiva de

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-322

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