celeridad de un trámite administrativo, lo que traduce una solución injusta.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada.
Luis María Borrt Boacero — PEpro
ABERASTURY,
ANA MARTA SALLES pre GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
A los fines del art. 15 de la ley 48, no bastan Jas manifestaciones del apelante relativas a la inconstitucionalidad de los preceptos legales que impugna; si no aparecen sustentadas por razones jurídicas, concretas e inteligibles, aptas para expresar y apoyar la tacha formulada.
JUBILACION Y PENSION.
Con arreglo a la norma aclaratoria establecida en el art. 27, aj. 3?, de la ley 14.370, no procede computar los servicios prestados como empleado de comercio por el eausante, fallecido con anterioridad a la vigencia del decretoley 31.665/44, a efectos de autorizar el aumento de la pensión acordada a los derechohabientes por la Caja Nacional de Previsión para el personal de la Marina Mercante. Ello no importa desconocimiento de derechos adquiridos ni violación del art. 17 de la Constitución Nacional.
JUBILACION Y PENSION.
Es inaplicable el art. 27 de la ley 14.370 a los casos de quienes, habiendo dejado transcurrir el término de cineo años que fija el art. 28 del decretoley 31.665/44 para obtener el reconocimiento y cómputo de servicios prestados en cualquier tiempo, han solicitado el reconocimiento del derecho acordado por esta norma antes de la vigencia de la primera disposición citada Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Boffi Boggero y Don Pedro Aberastury).
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte: :
El recurso" extraordinario concedido a fs. 50 es procedente, por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa a las pretensiones del apelante. No lo sería, en cambio, en cuanto a la alegada inconstitucionalidad de los arts. 16 y 23 del deeretoley 9316/46, por no haberse fundado el agravio en la forma —e incluso podría decirse en la oportunidad— que corresponde.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:317
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