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Fallos: 249:314 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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En su mérito, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 42 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

BENJAMÍN ViLLEeGas BasaviLBaso — ARISTÓBULO D. Añíoz DE LaMaprin — Luis María Borrr Bocero (en disidencia) — Penío ABErastuny en disidencia) — Ricanno CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz, DISIDENCIA DE Los SeÑores Mixistros Docrores Don Luis Manía Borri Bocuero Y Don Penro ABERasturr, Considerando 1) Que la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria reconoció en favor de los sucesores de Don Alfredo Carrani los servicios industriales prestados por el causante durante el período 1-3-1916 al 31-7-1921. Haciendo valer estos servicios y los que durante diez y ocho años aquél había prestado bajo el régimen de la ley 4349, la cónyuge supérstite solicitó el beneficio de pensión, que le fué denegado por el Instituto Nacional de Previsión Social en virtud de "no ser computables los servicios industriales prestados por el eausante, fallecido antes de la vigencia del decreto-ley 13.937/46" (fs. 27/28).

2") Que contra esta decisión la interesada interpuso el recurso previsto en el art, 14 de la ley 14.236 (fs. 32/37) y, tras el fallo confirmatorio de la ¡Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital (fs. 42), dedujo recurso extraordinario, que le fué concedido y es procedente, en razón de haberse cuestionado la inteligencia de normas federales y ser la sentencia contraria al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", ley 48).

3) Que para denegar la pensión solicitada se han invocado el art. 16 del decreto-ley 9316/46 y el art. 22 del decreto-ley 13.937/46, con el sentido precisado en la norma, reputada aclaratoria, del art. 27 de la ley 14.370, Y la recurrente se funda de modo esencial en el carácter denegatorio y, por ello, no retroactivo, del precitado art. 27.

4) Que los agravios de la recurrente deben prosperar, En efecto: el art. 16 del decreto-ley 9316/46 no limita los beneficios a los derechohabientes de los afiliados que fallecieron con posterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, pues la misma norma contempla también el supuesto, adecuado al caso de antos,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-314

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