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Fallos: 249:295 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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piedad del actor que forma parte del Establecimiento "La Ramada", ubicado en Pedanía La Amarga, Dpto. Roque Sáenz Peña de esta Provincia, cuya eseritura traslativa de dominio acompaña, así como los recibos de la sua cuya repetición persigue. Agrega que dicho pago fué efectuado bajo protesta, como consta en la respectiva escritura que también adjunta. Funda su derecho a la repetición en las disposiciones de la ley 12.962, que exime de toda contribución o impuesto nacional, provincial y municipal a los inmuebles del Banco. Expone además que el inmueble relacionado fué adquirido en función del art. 24, ine. b), de la Carta Orgánica del Banco, con fines de colonización, lo que también eximiría del pago de impuestos, Solicita en consecuencia se condene a la demandada al pago de la suma reclamada con más sus intereses desde la fecha del pago indebido y las costas del juicio.

Que a fs. 17 comparece el Dr. Armando A. Ríos en representación del Fiseo de la Provincia, acordándosele la participación solicitada.

Que a fs. 19 asume la representación de la demandada el Dr. Carlos E.

Crespo, Procurador del Tesoro de la Provincia, y contesta la demanda. Afirma en primer término que el Banco actor carece de acción para demandar la repetición que persigue, por ser ineficaz la protesta practicada en su oportunidad, ya que no fué notificada al Gobierno, ni está legalmente fundada. Continúa exponiendo que el cobro de la Contribución Directa en el caso de autos es legal, ya que la ley 12.962 exime de impuestos únicamente a los inmuebles del Banco ocupados por las oficinas y no a todos los que adquiera en sus operaciones. Plantea además la inconstitucionalidad del art. 28 de la citada ley para el caso de que se entendiere que la exención que sanciona es general, aduciendo que en ese supuesto el Congreso habría invadido el campo de los poderes reservados para las Provincias y no delegados expresamente al Gobierno Federal. Interpreta que el ine. 16, del art. 63 de la Constitución Nacional, que confiere al Congreso los poderes necesarios para promover la colonización de tierras de propiedad nacional, no lo autoriza para hacer lo mismo con las de propiedad del Baneo. Finaliza diciendo que de la adquisición del inmueble referido no resulta que fuera efectuada con fines de colonización, por lo que no puede la repetición fundarse en esta circunstancia.

Que, abierta a prueba la causa, el actor ofrece la escritura de venta de fs.

4/6, los boletos de Contribución Directa de fs. 7 y 8 y la escritura de protesta de fs. 9/10, no ofreciendo prueba alguna la demandada.

Y considerando:

Que la falta de acción que opone la demandada, basada en la ineficacia de la protesta efectuada con motivo del pago, no puede prosperar, ya que si la ley acuerda al que realizó el pago indebido una acción de repetición, y el Derecho Administrativo establece el principio de "solve et repete", habiendo el actor cumplido este principio queda comprendido en las disposiciones de los arts. 792 y 791 del Código Civil, que acuerdan la acción referida, máxime teniendo en cuenta que la protesta fué hecha por escritura pública y en presencia del respectivo funcionario del Baneo de la Provincia de Córdoba, en su condición de Agente Recaudador del Impuesto de Contribución Territorial. Consta también de la misma eseritura que la protesta se hizo por considerar que lesionaba la Ley Orgánica del Banco, con lo que se da base legal al acto.

Que el art. 28 de la ley 12.962 dispone que "los inmuebles del Banco, sus operaciones propias y los actos de sus representantes y apoderad + están exentos de toda contribución o impuesto nacional, provincial y municipa/". Es a todas luces restrictiva la interpretación que hace la demandada preten" endo que la disposición transcripta se refiere únicamente a las casas destinadas a oficinas.

El texto dice: "Los inmuebles del Baneo", y no se puede limitar o restringir los aleanees de la ley so pretexto de interpretarla.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-295

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