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Fallos: 249:290 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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de alzada cuando, habiendo éste confirmado el fallo apelado por fundamentos que coinciden en lo esencial, dicha cuestión no se planteó en oportunidad del pronunciamiento del inferior, igualmente susceptible de ella. Lo mismo ocurre con la cuestión federal atinente a la violación de los arts. 17 y 15 de la Constitución Nacional (1).


ALFONSO AMADEO LOPEZ v. S. A. EMPRESA EDITORIAL HAYNES
Lona.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho, Marcas y patentes.

La sentencia que, sin arbitrariedad y fundada en la apreciación de elementos de juicio que bastan para sustentarla, declara que las mareas "Mundo" y "Mundo Científico" son inconfundibles, es irrevisible por vía del recurso extraordinario con base en los arts. 17 de la Constitueión Nacional y 6? de la ley 3975, pues carecen de relación directa e inmediata con la materia del proninciamiento (3).

S.A. LA TERRITORIAL PE SEGUROS v. LIGIA DA COSTA OLIVEIRA

DE MATTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

El pronunciamiento que declaró bien denegado el recurso de apelación para ante el tribunal de la enusa, en virtud de lo dispuesto por el art. 505 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial y por los fundamentos de la resolución del inferior que se pronunció por la denegatoria porque se hallaba firme la providencia recurrida, versa sobre cuestiones estrictamente procesales, insusceptibles de recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutivo.

Las resoluciones dictadas en los procedimientos ejeentivos son irrevisibles mediante la apelación del art. 14 de la ley 48, salvo supuestos excepcionales.

FALLO DE LA CORTE-SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa La Territorial de Seguros S. A. e/ Matta, Ligia Da Costa Oliveira de", para decidir sobre su procedencia.

1) 15 de marzo, Fallos: 242:239 , 516; 24:145 , 251, 298; 244:1929 .

2) 15 de marzo, Fallos 244:191 ; 246:266 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-290

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