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Fallos: 248:948 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Ia 918 RECURSO EXTRAORDINARIO .

el uso de un nombre o marea determinados, constituyen una cuestión de hecho, irrevisible en insiancia extraordinaria : p. 819.

Varias.

179. La senteneia del Tribunal del Trabajo Provincial, que, después de examinar la prueba y haciendo mérito de la falta de calificación de la huelga por el poder administrador, la deelara justificada, imputando a la recurrente las causas y consecuencias, versa sobre cuestiones de hecho y prueba propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria: p. 251.

180. Es inoficioso el pronunciamiento de la Corte, respecto de los puntos federales planteados y del atinente a la teoría de la imprevisión, si la causa ha sido decidida por razones de hecho y prueba que son irrevisibles en la instancia extraordinaria: p. 447.

181. La sentencia apelada, en cuanto declara que la actora no logró acreditar que la modificación del tipo de cambio dispuesto por el decreto 2001/55 incidiese en el mayor eosto de la mercadería vendida, tiene fundamentos de heeho y prueba que paa para sustentarla y son irrevisibles en la instancia extraordinaria:

pe 447.

182. La sentencia que deniega la excepción al servicio militar solicitada por el recurrente, en virtud de considerar que la holgada situación económien en que se encuentra el padre de aquél excluye la enusal invocada de "único úostén de padre impedido", tiene fundamentos de heeho y prueba que hastan para sustentarla y son irrevisibles en la instancia extraordinaria, tanto más no cuestionándose la inteligencia de la ley 12,913: p. 729, Sentencias arbitrarias.

Principios generales.

183. El pronunciamiento que desconoce efectos de cosa juzgada a una venia dudicial, no excede de lo que es materia de decisión por el tribunal apelado de la enusa. Lo mismo eabe afirmar respeeto de sentencias extranjeras en tanto, sobre el punto atinente a las normas legales que rigen la materia, no se proponga cuestión federal concreta: p. 25.

184. La sentencia que, en lo atinente a la importanein de la preseripción invoenda, además de sus propios fundamentos, se remite a los de la jurisprudencia plenaria, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad : p. 27.

185, La alegación de prescindencia de prueba o de falta de la misma, encontrándose lu sentencia apelada suficientemente fundada, no sustenta el recurso extraordinario: p. 28, 186. La doctrina que admite la tacha de arbitrariedad, en el supuesto de haberse rechazado una demanda sobre la base única de la presentación extemporánea de un documento del que podía depender la solución del pleito y omitiendo toda otra consideración, no es óbice a la validez de la reglamentación del proceso ni impide los efectos de su inobservancia por las partes: p. 30.

187. La soluciói con hase en razones jurídicas de principio —los principios cena del derecho— no descalifica una sentencia por razón de arbitrariedad:

p. 61.

188. Las meras diserepancias acerca de la apreciación de la prueba efectuada por los "tribunales de la causa, no sustentan la tacha de arbitrariedad. Dicha doetrina resulta aplicable en el supuesto de haberse impugnado las conelusiones establecidas por el tribunal a quo, sobre la base de que se asignó indebida preva4 lencia a la declaración de yn solo testigo del actor respecto de los cuatro propuestos por la demanilada: p. 68. a

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-948

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